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Consulta obligada

Carles Puigdemont durante su comparecencia en el Palau de la Generalitat

Javier Pérez Royo

La querella por rebelión contra Oriol Junqueras y otros políticos nacionalistas está vinculada a la convocatoria y celebración del referéndum del 1-0 de 2017 a pesar de la prohibición expresa del Tribunal Constitucional. Sin dicha convocatoria y celebración no hubiera sido activada ninguna querella. La convocatoria y celebración del referéndum es, pues, el presupuesto fáctico al que se anuda la querella.

Voy a dejar de lado que se puedan considerar como constitutivos de la violencia contemplada en el tipo penal de la rebelión los incidentes de violencia que se produjeron con ocasión de la convocatoria y celebración de dicho atípico referéndum. Sé que es mucho dejar de lado, pero voy a hacerlo, porque quiero centrarme en un punto que, en ningún caso, puede dejarse de lado, que es el del órgano constitucional-estatutario que decidió la convocatoria del referéndum.

Porque este es un punto en el que no cabe duda de qué es lo que ocurrió.  El referéndum del 1-0 lo convocó el Govern, mediante el Decreto 139/2017, en ejecución de la Ley 19/2017. Se trata de un Decreto extraño, ya que se deja constancia de manera expresa de que se aprueba “a propuesta de todos los miembros del Govern” y es firmado por todos ellos. La firma de Carles Puigdemont figura como la primera, pero equiparada a la de los demás miembros del Govern. Parece claro que, con esa liturgia, se quería transmitir una imagen de unidad sin fisuras en la toma de la decisión.

Políticamente parece claro que se pretende transmitir la imagen de que todos los miembros del Govern son responsables por igual del Decreto de convocatoria. Pero ¿es jurídicamente posible esa igualdad entre todos ellos? ¿Puede mediante la firma de un Decreto alterarse la relación jerárquica que se establece en la Constitución y el Estatut de Autonomía entre el president y los consellers?

Es obvio que no. La proyección que hace del principio de legitimación democrática tanto la Constitución com el Estatut en la formación del Govern diferencia esencialmente al president de los demás miembros del Govern. Y esta diferencia esencial condiciona la exigencia de responsabilidad penal al president y a los demás miembros del Govern por un acto que solamente puede ser calificado como acto del Govern, como fue el Decreto de convocatoria del referéndum del 1-0.

La proyección del principio de legitimidad democrática en la formación del Govern impone necesariamente plantearse y tener una respuesta para el siguiente interrogante: ¿Se puede abrir juicio contra los consellers sin hacerlo contra el president? Esta es la incógnita de naturaleza constitucional/estatutaria que tiene que ser despejada para poder hacerlo.

En mi opinión, sin acusación contra el president no se puede acusar a los consellers por nada relacionado con la convocatoria y celebración del referéndum del 1-0. No solamente por el delito de rebelión, sino por ningún otro. La apertura de un juicio penal como consecuencia de la convocatoria y celebración de un referéndum como el del 1-0 exige inexcusablemente que Carles Puigdemont figure entre los acusados. A partir de la acusación contra él, se puede acusar a los demás. Pero sin acusación contra él, no se puede. El Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal tienen que ser interpretadas de conformidad con la Constitución y el Estatut, sin que se pueda hacer abstracción de estas últimas normas. La acusación contra Carles Puigdemont es el presupuesto constitucional/estatutario para el ejercicio de la acción penal contra los consellers por el 1-0.

Esta ausencia del presupuesto constitucional y estatutario para la apertura del juicio en el Tribunal Supremo debería ser elevada al Tribunal Constitucional, mediante la interposición de un recurso de amparo contra el auto del Tribunal Supremo, a fin de que el Tribunal Constitucional decidiera sobre ella. Este es el momento procesal oportuno en el que debería hacerse, ya que es la posibilidad misma de que se pueda abrir el juicio lo que se tiene que dilucidar.

La especial transcendencia constitucional del recurso salta a la vista y la necesidad de que el Tribunal Constitucional despeje la incógnita antes del juicio también. En mi opinión, además de los abogados de los consellers, la propia Fiscalía debería acudir al Tribunal Constitucional para que no hubiera la más mínima duda sobre la constitucionalidad de la apertura de un proceso de esta relevancia.    

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