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No es Manos Limpias, sino el poder judicial

Fachada del Tribunal Supremo.

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En 'El extraño regreso de unas manos muy sucias', Pere Rusiñol explica cómo la estrella de Manos Limpias se apagó después de ejercer la acusación particular en el caso Nóos. Fue en ese momento cuando la UDEF abrió, tras las denuncias del BBVA, una investigación contra la cúpula de la organización por extorsión y chantaje a los grandes bancos de este país en coordinación con Ausbanc, la entidad hermana para asuntos financieros que lideraba Luis Pineda, también excamarada de Fuerza Nueva. El juez instructor los mandó a la cárcel y en 2021 la Audiencia Nacional condenó a Pineda y Bernad a penas de cárcel por extorsionar a bancos y empresas para que les pagase a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra.

Todo apuntaba a que Manos Limpias no volvería a hacer acto de presencia de la forma en que había venido haciéndolo, pero el Tribunal Supremo (TS) anuló el mes pasado la sentencia de la Audiencia Nacional, argumentando que las conductas de sus dirigentes son censurables éticamente, pero no jurídicamente. La Sala Segunda del TS ha avalado jurídicamente la conducta de Pineda y Bernard. Desde un punto de vista ético su conducta deja mucho que desear, pero desde un punto de vista jurídico no hay nada que objetar. 

Como no podía ser de otra manera, Miguel Bernad ha interpretado que la sentencia de la Sala Segunda del TS le permitía seguir actuando como la había hecho de manera reiterada en el pasado y ha decidido dar un paso más: el de presentar una denuncia contra la mujer del presidente del Gobierno sin fundamento jurídico alguno e incluso con imputaciones que el propio pseudosindicato ha reconocido que pueden ser falsas. Aunque es obvio que no pudo ser la intención de los magistrados de la Sala Segunda que su sentencia fuera interpretada como aval para iniciar una denuncia contra la mujer del presidente del Gobierno, eso es lo que ha ocurrido. 

Sin el aval de la Sala Segunda del TS a la ejecutoria procesal de Manos Limpias, es difícil que un juez hubiera tomado la decisión de admitirla a trámite. Con dicho aval ocurre todo lo contrario. Si el TS reconoce que estos dirigentes de Manos Limpias han actuado de manera jurídicamente inobjetable en el pasado, ¿por qué no va un juez de instrucción a admitir a trámite una denuncia presentada por tales dirigentes?

Manos Limpias es un problema, pero lo es porque su trayectoria pasada, después de haber sido reprobada por la Audiencia Nacional, ha sido avalada por el TS en el plano jurídico. Y en dicho aval puede encontrarse la explicación de que el juez de instrucción haya decidido admitir a trámite la denuncia contra la mujer del presidente del Gobierno, sin consultar previamente al Ministerio Fiscal y sin estudiar siquiera si la denuncia, tal como ha sido presentada, responde a las exigencias de la jurisprudencia del propio TS. 

Ahora bien, una vez llegados a este punto, Begoña Gómez podría querellarse contra Miguel Bernard por la denuncia en falso. Y querellarse por presunta prevaricación contra el juez de instrucción, ya que no es posible que un juez desconozca la doctrina del TS sobre la admisión a trámite de una denuncia. La decisión del juez o es una decisión injusta “a sabiendas” o ha sido dictada con “ignorancia inexcusable”. ¿Con base en qué interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la jurisprudencia del TS sobre la misma ha llegado a la conclusión de que podía admitir a trámite la denuncia de Manos Limpias en los términos en los que ha sido presentada? 

La interpretación jurídica es una interpretación reglada. En líneas generales, cuando un juez no puede justificar su decisión con alguna de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho, está sustituyendo la “voluntad general” por la “voluntad particular”. En esta sustitución consiste el delito de prevaricación. Sobre esta posible sustitución es sobre la que Begoña Gómez podría pedir una respuesta al órgano judicial competente. 

La defensa de Begoña Gómez debe pasar por exigir al juez que ha admitido a trámite la denuncia sin haberla oído que explique con base en qué interpretación del ordenamiento jurídico ha tomado tal decisión.  

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