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¿Por qué en Reino Unido los repartidores de Deliveroo no tienen que ser empleados y los conductores de Uber sí?

Un repartidor de Deliveroo en Bilbao.

Marta Garijo

La relación entre las plataformas de la economía digital o de la gig economy (economía de los pequeños encargos) y los trabajadores lleva un tiempo en el centro del huracán. Plataformas como Uber, Deliveroo o Glovo defienden que sus trabajadores son autónomos que utilizan su tecnología para prestar sus servicios; sin embargo, algunos trabajadores han comenzado a emprender acciones para tratar de demostrar que esto no es así. En Europa, Reino Unido es el país donde el tema está más avanzado dado que es uno de los lugares donde estas plataformas llevan más tiempo funcionando y ya hay varios casos resueltos. 

El jueves pasado un tribunal británico emitió una sentencia que consideraba que dos conductores de Uber como trabajadores de la empresa en un momento en el que la comisión de transporte de Londres ha decidido no prorrogar la licencia de la compañía. El tribunal de empleo londinense en su fallo reconocía así el derecho de los trabajadores a cobrar un salario mínimo o a tener vacaciones pagadas. Unos días más tarde se conoció que el órgano de arbitraje británico había fallado contra una demanda colectiva de los trabajadores de Deliveroo, la plataforma de reparto de comida a domicilio. 

¿Cuáles son las diferencias entre los dos casos?

El caso de Uber era una demanda individual de dos conductores que pedían que se les reconociera que eran trabajadores de la multinacional y que por tanto, tenían derecho a vacaciones y a salario mínimo. Mientras que la reivindicación de los repartidores ha ido por una vía extrajudicial, se trata del Comité Central de Arbitraje y no de una sentencia judicial. Otra de las diferencias es no se trata de una situación concreta de un trabajador, sino que se trata de una demanda colectiva 

“Es más complicado de demostrar que todos los repartidores tienen una relación laboral”, explica Adrián Todoli, abogado profesor de derecho de la Universidad de Valencia, a eldiario.es, sobre la diferencia de demostrar un caso individual o una situación colectiva. En este sentido, explica, que como la declaración de laboralidad era solicitada por un sindicato es de suponer que la corte arbitral se habrá visto inundada de datos de un muchos mensajeros de Gran Bretaña y el juez puede haber tenido dudas en algunos casos llevando a desestimar la demanda colectiva.

¿Es una sentencia firme la de Uber? 

No, la sentencia de Uber corresponde con un recurso de apelación de la compañía tras una primera sentencia de otro tribunal. Todavía queda la posibilidad de un último recurso ante un tribunal superior. 

¿Pueden los repartidores de Deliveroo ahora ir a juicio?

Sí, a pesar de la decisión negativa del arbitraje en Reino Unido. Los trabajadores podrían optar ahora por la vía judicial, aunque podría ser más complicado al tener ya un veredicto contrario en el arbitraje. 

De hecho, hay un caso de enero de este año en el que los tribunales dieron la razón a una repartidora en sus reivindicaciones laborales frente a la empresa de reparto City Sprint. Este es un caso concreto de las condiciones laborales de una trabajadora y no una demanda colectiva. 

¿Qué efecto puede tener esto en España? 

El funcionamiento de Uber en España y Reino Unido es diferente porque en nuestro país la mayor parte de los conductores que utilizan esta plataforma (u otras similares como Cabify) están contratados por una compañía que tiene una flota de coches y licencias. Con lo cual su relación laboral es con esta empresa y no con la plataforma. En el caso de Deliveroo sí que el funcionamiento se basa en utilizar a autónomos. Los repartidores son autónomos que se conectan a la plataforma y cobran una cantidad por pedido. Por lo que las sentencias que consideran que existe una relación laboral entre los trabajadores y la plataforma podrían tener un efecto aunque técnicamente no sienten jurisprudencia.

“Crea un efecto claro”, apunta Todoli que explica a eldiario.es que si en estos países que son más liberales, con legislaciones menos proteccionistas para los trabajadores, se considera que existe una relación laboral se crea un contexto para que otros países sigan esta estela. En un artículo publicado en su blog, Todoli apunta que la concepción de trabajador de los países que han firmado los acuerdos de la OIT son similares por los que “los argumentos que utiliza el Tribunal de Gran Bretaña pueden ser trasladables a nuestro país en su mayoría”. 

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