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El Supremo avala el despido de una cajera de Dia que robó merluza congelada y un pack de yogures

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Economía

El 13 de mayo de 2013, una cajera de los supermercados Dia que realizaba su compra en otro establecimiento de la cadena como una clienta más fue requerida a abrir su bolso en las líneas de caja por una empleada. En su interior había una caja de corazones de merluza con un pvp de 4,74 euros y un pack de yogures de sabores de 1,89 euros. Tras acudir la responsable de la tienda, depositó los productos en la caja y los abonó junto al resto de su compra.

Poco después fue despedida, y ahora el Tribunal Supremo ha avalado que esta acción de la empresa distribuidora fue procedente, contra el criterio de dos tribunales anteriores ante los que la cajera había recurrido su despido. 

Según el Supremo, que con esta sentencia establece jurisprudencia, “la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción de despido impuesta al trabajador” a pesar de apropiarse de bienes de la empresa “de escasa relevancia y mínimo valor económico”, fuera de su horario y lugar de trabajo, pero en otro establecimiento de la misma empresa. 

Admite que la obligación del trabajador de actuar conforme a las reglas de la buena fe en el lugar y horario de trabajo “se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente” cuando está en la esfera privada de su vida personal. “Pero esto no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción”, añade.

Prosigue con el aviso de que este tipo de actuaciones “comprometen la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos, al ponerles en el compromiso personal de verse obligados a enfrentarse a una compañera de su misma empresa”. Además, considera que entorpece las facultades de movilidad geográfica y funcional de las que dispone el empresario para trasladar al trabajador a centros en los que hubiera actuado de manera impropia.

Sin relación con su condición de empleada

La sentencia del Supremo viene sin embargo acompañada de un voto particular. En él, uno de los miembros del tribunal considera que “no es posible entremezclar” el deber de lealtad de la trabajadora con la empresa con el del respeto por la propiedad privada “si no se evidencia que el acto ilícito guardaba clara relación”.

“No existe conexión suficiente entre los hechos y la relación laboral por el hecho de que la comisión de aquellos se produzca en un establecimiento de la empresa”, afirma este voto particular. Recalca que la cadena en cuestión es de amplia implantación, y la cajera acude a uno de ellos como cliente “y sin conexión alguna con su trabajo como cajera en otro centro distinto”. “Falta la acreditación de que la particular condición de empleada servía de elemento decisivo para elegir cometer la sustracción en un centro de la misma cadena”, concluye.

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