El Servicio Canario de Salud reconoce el daño moral a una paciente con cáncer por “falta de seguimiento” de la enfermedad

Hospital Insular de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Servicio Canario de Salud (SCS) ha reconocido el “daño moral” infligido a una mujer con cáncer por un “deficiente seguimiento” de su enfermedad durante la pandemia. El organismo público admite una falta de control durante meses que, si bien no fue determinante en la “evolución tórpida” del tumor ni en el fallecimiento de la paciente en agosto de 2022, sí que “pudo minorar las posibilidades de una expectativa de vida superior”. Por ello, en marzo de este año propuso indemnizar a su hija, la única heredera, con 30.000 euros. Una cantidad que el Consejo Consultivo entiende ahora que debe duplicarse en atención a los hechos recogidos en la reclamación patrimonial.

Esa diferencia en la cuantía estriba en que el SCS entendía que el funcionamiento irregular de la asistencia sanitaria se produjo entre junio y diciembre de 2021, mientras que para el órgano consultivo de la comunidad autónoma la falta de seguimiento se produjo desde principios de ese mismo año, ocasionando “trastorno, angustia y padecimiento” en la mujer, que tenía 67 años cuando falleció. Durante ese tiempo, no fue llamada a revisión ni tampoco a la realización de una prueba diagnóstica que el servicio de Cirugía Torácica había sugerido para analizar un hallazgo.

La paciente fue diagnosticada de cáncer de pulmón a finales de 2019. En diciembre había acudido al Hospital Insular de Gran Canaria tras expulsar sangre por la boca. Se atribuyó ese síntoma a una neumonía. El tratamiento antibiótico pautado no le produjo ninguna mejoría, por lo que se decidió realizar una prueba diagnóstica, la Tomografía por Emisión de Positrones (PET), que detectó el tumor. Fue intervenida en enero de 2020 y se le extirpó un lóbulo del pulmón. A partir de ese momento, fue citada a dos revisiones en los meses inmediatamente posteriores. Se constató una buena evolución clínica.

La reclamación patrimonial, que fue promovida por la propia paciente, sostenía que hubo una “falta de seguimiento clínico” durante más de 20 meses. En concreto, entre marzo de 2020, fecha de esa segunda revisión, una consulta telefónica por parte de un especialista en Cirugía Torácica (acababa de declararse la pandemia por Covid-19), hasta diciembre de 2021, cuando se produjo una nueva revisión postquirúrgica.

El escrito presentado poco antes del fallecimiento de la paciente señalaba que, de acuerdo con las guías clínicas y debido al “elevado riesgo de progresión del cáncer”, el seguimiento debería haber incluido un “control clínico estrecho para la vigilancia de los síntomas” y un control radiológico anual. A juicio de la parte reclamante, la falta de atención durante esos meses ocasionó una “pérdida de oportunidad”, privando a la paciente de hacer uso de alternativas que “mejorasen su calidad de vida”. La mujer no se sometió ni a quimioterapia ni a radioterapia.

El relato de la administración difiere en algunos puntos con respecto al de la familia, aunque admite una falta de seguimiento que cifra en seis meses. El Servicio de Inspección y Prestaciones (SIP) de este organismo precisa que, entre las dos fechas señaladas en la reclamación, la paciente se sometió a una prueba de control. En junio de 2020, seis meses después de la intervención, el servicio de Cirugía Torácica solicitó un TAC (Tomografía Axial Computarizada) que se acabó realizando en enero de 2021.

Los especialistas no apreciaron en ese TAC signos de recidiva tumoral, de recaída, pero sí un hallazgo, una masa, que sugirieron complementar con un PET, una prueba de diagnóstico por imagen más avanzada. El dictamen del Consejo Consultivo sitúa en este momento, principios de 2021, el inicio de la asistencia deficiente, de la falta de seguimiento que origina el daño indemnizable.

El SCS, sin embargo, entendía que debía ser desde junio de ese mismo año porque, en su opinión, lo que aconsejaba la práctica clínica tras el TAC de enero era una nueva revisión de consulta seis meses después, bien para realizar el PET o bien para comprobar si había habido otros síntomas. El informe de la administración remarcaba que el cáncer de pulmón “no produce síntomas” en las fases iniciales y que, en las fases avanzadas, los más frecuentes son la tos, la dificultad respiratoria, el dolor torácico, la tos con sangre, la voz ronca, las infecciones pulmonares frecuentes y la sensación de cansancio.

“Efectivamente existió una falta de seguimiento que, si bien no fue la responsable de la evolución sufrida, sí que minoró las posibilidades de una expectativa de vida superior”, concluía la administración, que en un informe posterior apuntaba que, de acuerdo con el estado de la paciente, “con el mejor seguimiento y tratamiento posible de su enfermedad, las posibilidades de supervivencia a los cinco años eran sólo del 6%”.

El Consultivo, en cambio, matiza que los especialistas sugirieron la realización de una prueba diagnóstica (el PET) que era “complementaria” al TAC y que, por tanto, desde ese preciso momento (enero de 2021) debió programarse. La ausencia de tratamiento durante todo ese año constituyó, a juicio de este órgano, “una pérdida de oportunidad terapéutica” para la paciente que produjo un daño moral que debe ser indemnizado en la cantidad de 60.000 euros, el doble de lo que fijaba el Servicio Canario de Salud. La paciente falleció como consecuencia de una recaída en agosto de 2022.

Los informes del Consejo Consultivo son preceptivos en los casos de reclamación patrimonial cuando la indemnización que se solicita es superior a los 6.000 euros. En este caso, la pretensión inicial de la familia superaba los 160.000 euros. La Consejería de Sanidad no ha confirmado a este periódico si ya ha indemnizado a la hija de la fallecida.

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