Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Israel se prepara para una ofensiva en Rafah mientras el mundo mira a Irán
EH Bildu, una coalición que crece más allá de Sortu y del pasado de ETA
Opinión - Pedir perdón y que resulte sincero. Por Esther Palomera

Los jueces advierten de que los maltratadores denuncian por agresiones a sus víctimas como estrategia de defensa

Concentración contra un asesinato machista ocurrid en Rivas (Madrid) en 2015 / EFE

Marta Borraz

Juzgar un caso de violencia machista como un conflicto de pareja. Es lo que consiguen los acusados que utilizan las contradenuncias como estrategia de defensa en busca de impunidad. Las también llamadas denuncias cruzadas se dan cuando una mujer denuncia una agresión y el acusado refiere después haber sido supuestamente agredido a su vez y hace lo mismo con ella. La intención suele ser que la mujer se retire del proceso y puede además dar lugar a la absolución o condena de ambos o a que se archive el caso.

Aunque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no cuenta con estadísticas sobre la incidencia de este tipo de denuncias falsas, en la guía de criterios para la aplicación de la ley contra la violencia de género del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género –actualizada por última vez a finales de 2016–avisa de que en los últimos años se ha constatado un incremento de supuestos en los que los imputados por violencia de género recurren a denunciar a las víctimas por agresión hacia ellos.

Para la abogada especializada en derechos humanos María Naredo, se trata de un fenómeno “cada vez más en alza” del que se tiene conocimiento por la recogida de casos que hacen algunas organizaciones, las puestas en común entre juristas y los encuentros con algunos abogados “que reconocen sin ningún tapujo que es una estrategia de defensa que ellos mismos recomiendan”.

En el año 2012 Amnistía Internacional expresaba su preocupación sobre esta práctica producto de la cual “cientos de mujeres al año pueden estar siendo condenadas a penas muy similares a las de sus agresores”, especificaba en el informe Qué Justicia especializada, que detalla los obstáculos con los que se encuentran las víctimas siete años después de la puesta en marcha de la ley integral. La organización asegura que las denuncias cruzadas parten de los acusados “a partir de agresiones fruto de la defensa de las mujeres o incluso sin ellas”.

Maltrato mutuo de manera automática

“Hemos llegado a ver partes de lesiones en los que se relata que el acusado 'refiere dolor en una determinada parte del cuerpo' o tiene dos arañazos y eso ya es una imputación directa de la mujer, que cuenta con partes médicos de lesiones muy graves”, explica Susana Martínez, abogada de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres.

El CGPJ avisa de que no bastará “la simple manifestación del investigado de haber sido también agredido para conferir a la misma de forma inmediata la condición de imputada”. Este es el principal problema identificado por la presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona: que los magistrados inician el proceso como si fuera un maltrato mutuo “de manera automática”, puntualiza.

Carmona, que insiste en que las contradenuncias son un asunto que preocupa al organismo, recomienda “llevar a cabo una investigación rigurosa” tal y como establece la guía de criterios, que obliga a los jueces y juezas a “analizar cuidadosamente las denuncias presentadas a su vez contra la mujer” para discernir la naturaleza de las lesiones que puede presentar el hombre porque “la realidad demuestra que las mujeres, lógicamente, tienden a defenderse”.

Entre las indicaciones que establece la guía se encuentran valorar si las lesiones de uno y otra son claramente desproporcionadas –“como cuando la mujer comparece con un ojo hinchado y el hombre con unos simples arañazos”– o la localización de las lesiones, si fue la mujer la que llamó a la Policía o la existencia de antecedentes por malos tratos hacia ella.

Una investigación “que no suele darse en los enjuiciamientos” a la que también alude Miren Ortubay, profesora de Derecho Penal en la Universidad de País Vasco, en su publicación de 2015 Cuando la respuesta penal a la violencia sexista se vuelve contra las mujeres para diferenciar en qué casos se trata de acusaciones fingidas y en cuáles parten del empleo de la violencia por parte de la mujer porque “no se puede asumir que todas las contradenuncias sean falsas”.

El caldo de cultivo en los juzgados

Para las expertas, la falta de formación y la presencia de estereotipos entre los actores judiciales propicia que las contradenuncias sigan su recorrido en los juzgados ante la ausencia de perspectiva de género. “En ocasiones se reciben las denuncias como si fuera una ventanilla en la que se obtienen dos papeles y se emite una resolución. Sin embargo, hace falta un trabajo extra”, apunta Naredo. “Cuando tú estás ante este tipo de violencia, que es un patrón y sistémica, debes discernir si es la punta de iceberg de algo más o no”, prosigue.

La abogada echa en falta una investigación global de posible violencia psicológica o económica, la realización de entrevistas en profundidad tanto a la mujer como al hombre o la puesta en marcha de las evaluaciones que pueden realizar las Unidades de Valoración Forense –integradas por un forense, un psicólogo y a veces por un trabajador social–. Para Naredo, “hay riesgo de emitir resoluciones injustas si se entiende que la violencia machista es una violencia neutra sin relación de poder”.

Las víctimas pueden quedar desprotegidas y verse imputadas en la comisión de un delito que no han cometido u obligadas a retirar la denuncia. Un proceso de “revictimización”, en palabras de Amnistía Internacional, que “perjudica de manera fundamental a las mujeres”, sostiene Martínez, que ha conocido casos en los que los abogados llegan a acuerdos para que las víctimas se acojan al artículo 416 del Código Penal, que dispensa de la obligación de declarar.

Según los datos publicados a lo largo de años por el Consejo General del Poder Judicial, la cifra de mujeres que tras haber denunciado renuncia al proceso ronda entre el 10% y el 14% entre 2007 y 2016. Además existe la posibilidad de que sean condenadas, algo que tiene un especial impacto sobre algunas mujeres como aquellas migrantes que se encuentran en situación irregular “y que verán truncado su posible proceso de regularización”, afirma Naredo.

“Solo ser imputadas ya es un castigo enorme. Tiene unas consecuencias simbólicas brutales porque la mujer que ha dado el paso ahora piensa que la justicia está contra ella”, explica Naredo. “Un instrumento creado para proteger a las mujeres se vuelve contra ellas”, resume Ortubay.

stats