Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La muerte de los toros vuelve a estar prohibida en Baleares: el TC levanta la suspensión de la ley autonómica

Imagen de archivo de una corrida de toros

Angy Galvín

El Tribunal Constitucional (TC), en un auto emitido este jueves, ha decidido levantar la suspensión cautelar que había aplicado en diciembre sobre la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en les Illes Balears, conocida como “ley de toros a la balear”.

El Alto Tribunal había decidido suspender cautelarmente la ley autonómica por un recurso de inconstitucionalidad que había interpuesto el Gobierno central, pero ahora considera “insuficientes” los argumentos del Ejecutivo para mantener dicha suspensión.

Mientras el TC se pronuncia definitivamente sobre la constitucionalidad de la ley de toros balear, ningún animal morirá en una plaza de toros del archipiélago. De tal modo, en las islas quedan prohibidos los festejos donde se banderillee, pique y mate a los astados.

La ley balear, aprobada en el Parlament en 2017, establece, por una parte, la prohibición de los espectáculos en los que se hiera o de muerte al toro y, por otra, contiene una serie de previsiones que tienen como finalidad garantizar el bienestar de los animales que son objeto de estos espectáculos.

El Gobierno central interpuso el recurso de inconstitucionalidad porque, según su versión, la ley de toros balear vulnera competencias del Estado en materia de cultura, va en contra de la regulación de la tauromaquia como “patrimonio cultural artístico y monumental español” y perjudica “las competencias para regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles”.

Perjuicio económico

El Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y suspendió cautelarmente la ley y, pasados cinco meses, correspondía ahora al Gobierno central aportar documentos o razones que justifiquen el mantenimiento de la suspensión más allá de ese plazo inicial.

El Abogado del Estado, en enero de 2018, formuló alegaciones ante el Tribunal Constitucional y solicitó el mantenimiento de la suspensión de la totalidad de la ley balear por motivos económicos. El Gobierno central cifró en 4.080.000 euros anuales el importe de los perjuicios que ocasionaría el levantamiento de la suspensión.

También sostuvo que, de levantarse la suspensión, se impediría de facto las corridas de toros y ello supondría “una desestructuración del tejido empresarial que apoya y sirve de infraestructura a estos espectáculos”. También causaría “un perjuicio grave a los trabajadores del sector” porque, “desaparecidas las empresas”, sería “difícil que vuelva a regenerarse el tejido”.

Además, el Gobierno tomó como referente la suspensión de la ley de toros catalana, una normativa aprobada por el Parlament en 2010, que quería prohibir las corridas de toros. El Estado dice que son leyes diferentes, pero con efectos similares: supondrían de facto la supresión de las “fiestas” de los toros.

Pero el TC no lo ve así: según su auto, los preceptos impugnados de la ley balear, “que comparten la finalidad última de la protección de los animales”, establecen distintos tipos de previsiones que afectan a la regulación del espectáculo taurino. El Tribunal declaró inconstitucional la ley catalana, pero porque esta prohibía las corridas de toros. La ley balear no los prohíbe.

“Las argumentaciones ofrecidas son insuficientes”

En su auto, el Constitucional asegura que las que las argumentaciones ofrecidas por el Estado para mantener la suspensión de la ley de toros balear son insuficientes. Son varios los motivos. Por ejemplo, el TC duda del cálculo que ha hecho el Ejecutivo: el impacto económico de la medida no serían casi cuatro millones de euros porque “el cálculo del perjuicio económico parece estar basado en una premisa errónea: la completa eliminación de los espectáculos taurinos”.

El Alto Tribunal también alude a la escasa tradición taurina en el archipiélago. Según el Ministerio de Educación, en 2015 se celebraron en las cuatro plazas de toros disponibles en Baleares una corrida de toros, un corrida mixta con rejones y dos novilladas sin picadores. Los datos de 2016 no son muy distintos: siete espectáculos taurinos en total. “Todo ello denota una presencia más bien escasa de los festejos taurinos en la Comunidad Autónoma, lo que relativiza su impacto económico”, comenta el TC.

Para el Constitucional, la regulación balear “no conlleva necesariamente la desaparición de estos espectáculos”, pues “existen manifestaciones de tauromaquia incruenta (sin muerte ni sangre) que podrían sustituir a las anteriores (por ejemplo, festejos de recortes, corridas landesas o camarguesas, saltos de garrocha, artes goyescas, e incluso touradas portuguesas con simulación de farpas)”.

Etiquetas
stats