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Los plazos y las opciones del Supremo para decidir si Casado cometió cohecho y prevaricación

El presidente del PP Pablo Casado.

Marcos Pinheiro

El Tribunal Supremo tiene un documento de 54 páginas que resume los indicios de criminalidad contra Pablo Casado. Los jueces tienen que decidir ahora si investigan al presidente del PP por los delitos de prevaricación administrativa y cohecho impropio de los que le acusa la jueza del caso Máster.

Fuentes del alto tribunal informan de que durante el mes de agosto hay una Sala habilitada para recibir escritos, pero que sus funciones se reservan a aquellos que tienen carácter urgente. Indican que no es el caso de la presente investigación, cuya decisión previsiblemente se tomará en septiembre.

Es un caso parecido al de los ERE, que afectaba a Manuel Chaves, José Antonio Griñán y tres aforados. El Supremo recibió la exposición razonada el 12 de agosto de 2014 y no se pronunció hasta principios de septiembre. La decisión, por tanto, puede tardar aún unas semanas.

En este caso no hay dudas sobre la competencia, porque Casado es aforado, así que los jueces se centrarán en el contenido del caso. Si ven indicios de delito, designarán a un juez instructor para que investigue, y en su mano está citar a Casado como imputado y ordenar las diligencias que le ha pedido la jueza Carmen Rodríguez-Medel.

Pero el Supremo tiene más opciones. Tendrá que valorar, por ejemplo, si los delitos están prescritos. Lo está el de cohecho impropio, pero la jueza entiende que al estar conectado con el de prevaricación, se anula esa prescripción. Los jueces tendrán que analizar este punto y decidir si asumen los dos delitos que propone Rodríguez-Medel o sólo uno.

Además, pueden no ver delito en los indicios que ha reunido la jueza en su escrito y no asumir la investigación, o pueden entender que Rodríguez-Medel no ha agotado todas las diligencias y debe seguir investigando. La propia jueza defiende que lo único que queda es escuchar a Casado y comprobar la veracidad de los documentos que dice que le sirvieron para aprobar.

Antes de tomar cualquier decisión, los jueces que analicen la exposición razonada tendrán que pedir opinión a la Fiscalía, que emitirá un informe. Sus conclusiones, eso sí, no serán vinculantes.

Un regalo que es cohecho impropio

Los jueces analizarán si el máster de Casado fue un regalo, una “prebenda” en base a su “relevancia política”, como defiende la jueza que ha investigado el caso. En su opinión, se trata de un delito de cohecho impropio, cometido por “la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función”.

“Es importante destacar que el cohecho impropio no requiere la solicitud por parte del funcionario público o autoridad, sino sólo la recepción del regalo o dádiva, que no es necesario que tenga contenido retributivo”, recuerda la jueza, que admite que regalar un máster es “un cohecho impropio poco habitual”.

Sin embargo, cree que regalar una titulación puede considerarse “una prebenda” porque tener esta titulación reporta “un beneficio al alumno (reputacional, académico, da acceso a la fase de investigación correspondiente a una tesis doctoral)”.

“Los alumnos que obtuvieron de manera ordinaria el máster indiciariamente tuvieron que acudir a clases, presentar trabajos, someterse a la evaluación en las asignaturas: en definitiva, llevaron a cabo una serie de actuaciones que contrastan con las que indiciariamente son atribuibles a los alumnos investigados en este procedimiento y que en su caso podrían atribuirse a la persona aforada”, señala Rodríguez-Medel.

En opinión de la jueza, Casado tuvo un papel activo en ese cohecho, no se limitó a recibir el regalo: “Se trata de matricularse en un máster, pagar el importe de la matrícula, aportar el expediente académico previo y solicitar el reconocimiento de créditos, todo ello para posibilitar dar una apariencia de legitimidad a la obtención del título académico que se recibe como regalo y que de hecho se obtiene como tal por no hacer nada para ser calificado”.

Cooperador necesario de la prevaricación

La jueza también ve prevaricación administrativa por el hecho de que los profesores de Casado le pusieran las notas “sin mérito académico”, para lo que cita una sentencia del Supremo que así lo considera. La prevaricación la cometen los funcionarios públicos, pero hay un tipo de este delito que también afecta a quienes no lo son.

“Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate”, señala el Código Penal y recoge la jueza.

Entiende Rodríguez-Medel que la participación en los hechos de Casado y las tres alumnas imputadas “puede ser calificada de cooperación necesaria en el delito de prevaricación”. Sus razones son que siguieron todos los pasos necesarios para obtener el título sin hacer nada, desde matricularse a pedir las convalidaciones, además de recoger el título.

Así, los jueces del Supremo estudiarán si comparten esas conclusiones y si procede investigar a Casado. Además, tendrán que decidir también si admiten quedarse con toda la pieza del caso, que incluye a los profesores del presidente del PP y a las tres alumnas que lo aprobaron con los mismos atajos.

“Se considera que no es posible desligar unos alumnos de otros en lo que concierne a este año académico dado que hay indiciariamente una misma idea delictiva, una simultaneidad en su ejecución y que la visión de conjunto de lo ocurrido en ese periodo”, dice la jueza.

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