Los caminos de Sánchez si decide renunciar: elecciones o investidura de un nuevo candidato

Aitor Riveiro

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este miércoles por sorpresa una decisión inédita en la historia reciente española: anular su agenda pública “para reflexionar y decidir qué camino tomar” ante la “campaña de acoso” después de que un juez de Madrid haya decidido investigar un supuesto tráfico de influencias que implicaría a su esposa, Begoña Gómez, tras una denuncia del pseudosindicato de ultraderecha Manos Limpias. Sánchez anunciará el próximo lunes, 29 de abril, su decisión. Estas son las tres opciones que tiene el líder del PSOE si no decide dejar las cosas como están.

Cuestión de confianza

Es la opción menos rupturista, la que no implicaría su dimisión, y supone que el presidente del Gobierno se somete a una votación ante el Congreso de los Diputados. 

La moción de confianza se recoge en el artículo 112 de la Constitución, que dice: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados”.

El precepto constitucional se desarrolla en el Reglamento del Congreso, que establece que el debate tendrá “las mismas normas” que el de investidura. Hablaría el presidente, los miembros del Gobierno que lo soliciten, y los grupos de la Cámara, a los que replicaría de nuevo el jefe del Ejecutivo.

A diferencia de la investidura, solo está prevista una votación. “La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados”, apunta el Reglamento, que zanja: “Cualquiera que sea el resultado de la votación, el Presidente del Congreso lo comunicará al rey y al presidente del Gobierno”.

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, según el artículo 114 de la Constitución, presentará su dimisión al rey y se procederá “a la designación de presidente del Gobierno” según las normas dispuestas en el artículo 99. Es decir, no conlleva la disolución del Congreso, sino que habría que volver al escenario de la ronda de consultas para una nueva investidura.

El líder 'in pectore' de Junts, Carles Puigdemont, ha reclamado a Sánchez que se someta a la confianza de la Cámara. “Si no es un movimiento táctico y realmente la razón es la campaña de las derechas españolas en contra de su presidencia usando a su familia -sé perfectamente qué se siente en este caso-, y creo que su liderazgo se ha debilitado como consecuencia de esto, siempre puede presentar una moción de confianza y aclarar todas las dudas que ha generado este movimiento imprevisto”, ha dicho en su cuenta de X.

Dimisión y delegación en otra persona

Pedro Sánchez también podría anunciar su dimisión el próximo lunes, pero no convocar elecciones anticipadas. En este caso se tendría que celebrar un nuevo debate de investidura. O sucesivos debates de investidura hasta que alguien lograra la confianza de la Cámara, como ocurrió tras las elecciones del pasado 23 de julio. Primero lo intentó Alberto Núñez Feijóo y, ante su fracaso, lo hizo el líder del PSOE, quien logró un apoyo mayoritario.

La persona designada por Sánchez deberá reunir los mismos apoyos que él el pasado 16 de noviembre: al menos 176 votos a favor. Es decir, recabar de nuevo los votos a favor, además de su propio partido, de Sumar, PNV, EH Bildu, ERC, Junts, BNG y Coalición Canaria.

Según recoge la Constitución en su artículo 99: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso”.

En el pasado reciente este escenario solo se ha producido una vez. Fue Adolfo Suárez, entonces presidente y jefe de la extinta UCD, quien dimitió tras haber presidido el país desde 1976. Suárez perdió la confianza de sus aliados, con el rey Juan Carlos I a la cabeza, y en enero de 1981 optó por renunciar al cargo.

Pero Suárez no disolvió el Parlamento y convocó elecciones, sino que quiso ceder el testigo a uno de sus vicepresidentes, Leopoldo Calvo-Sotelo. Durante la votación de su investidura, el 23 de febrero, guardias civiles comandados por el teniente coronel Antonio Tejero tomaron el Congreso por las armas. Era el golpe de Estado del 23F. Tras la derrota de los golpistas, Calvo-Sotelo fue finalmente investido presidente por el Congreso.

Dimisión y convocatoria electoral

La tercera opción que se puede plantear Pedro Sánchez es la disolución de las Cortes Generales. El artículo 115 de la Constitución establece: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”.

Pero Pedro Sánchez no podrá convocar elecciones el próximo lunes. La propia Constitución asegura en el mismo artículo que las Cortes no podrán disolverse hasta pasado un año de su anterior disolución. Es decir, Sánchez podría anunciar su dimisión y la convocatoria electoral, pero esta no podría hacerse efectiva hasta el 29 de mayo.