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El expresidente de Murcia evita su primer juicio por corrupción gracias a los límites a la instrucción que aprobó el PP

Sánchez: El PP no esconde a sus candidatos detrás de una marca inocua

elDiario.es

El expresidente de Murcia con el PP José Antonio Sánchez ha sido absuelto de una de las tres causas que tiene abiertas por corrupción por haber expirado el plazo de investigación. Sánchez ha resultado beneficiado de la limitación de la instrucción de los sumarios judiciales que el Gobierno de Mariano Rajoy promovió en 2015 con el criterio en contra de todas las asociaciones de jueces y fiscales. El expolítico popular, que sigue procesado en los casos Auditorio y Púnica, se vio obligado a dimitir en abril de 2017 acorralado por esas acusaciones. 

Según ha adelantado La Verdad, el abogado defensor de Sánchez, José Antonio Choclán, alegó durante la vista de las cuestiones previas que el plazo para investigar se había agotado antes de que se hubiera estipulado la complejidad de la causa y que eso obligaba a declarar nulas todas las diligencias.

La causa de la que ha sido exonerado investigaba si se fraccionaron contratos para adjudicarlos a dedo y sin concurso público al arquitecto M.L., que también ha sido absuelto. El Ministerio Fiscal y dos acusaciones entendían que tanto Sánchez, en su entonces condición de alcalde de Puerto Lumbreras, y M. L., habían cometido los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental en la contratación en relación a esa causa. 

Por estos hechos, la representación procesal pedía para Pedro Antonio Sánchez cuatro años de cárcel y una multa de veinte meses, así como inhabilitación durante diez años para empleo o cargo público por la comisión de un delito de falsedad documental.

Para M.L. solicitaba una pena de diez años de inhabilitación para empleo o cargo público como cooperador necesario en un delito de prevaricación administrativa, y la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial de diez años por un delito de fraude en la contratación, con el pago de las costas procesales en ambos casos.

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