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El Supremo impone el pago de 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el estado de alarma y sus prórrogas

Fachada principal del Tribunal Supremo.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al pago de 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el real decreto del estado de alarma y sus sucesivas prorrogas, según señala el auto al que ha tenido acceso Europa Press. El ciudadano argumentó que las restricciones a la movilidad establecidas en estas disposiciones, le obligaban a mantener unas medidas de confinamiento que equivalen a estar en un “cuasi-arresto domiciliario”.

Los siete magistrados reiteran que el Alto Tribunal no es competente en este asunto, que compete al Tribunal Constitucional al conformar la declaración del estado de alarma y sus prórrogas un “bloque inescindible” en el que tiene una decisiva intervención el Congreso de los Diputados, toda vez que sólo puede prorrogarse con autorización expresa de dicha Cámara.

Los magistrados consideran que el demandante, el letrado Jesús Casas Robla, ha desplegado “toda una actividad de incidencias procesales” que tenía como objetivo una “constante incitación” para que la Sala adoptara decisiones “improcedentes”. Y añaden que el recurrente tampoco ha tenido en cuenta la naturaleza de las diligencias de ordenación ni las funciones que desempeñan los magistrados y los letrados de la administración de justicia a la hora de recurrir todas sus decisiones.

El recurso ya mereció duros reproches por parte del fiscal de Sala Pedro Crespo, quien en su informe contrario a la tramitación de su recurso calificó de “apodícticos”, “inconexos” y “contradictorios” los argumentos del denunciante acerca de por qué debe ser suspendido el estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia de coronavirus.

Tribunal Constitucional

La Sala repite en esta resolución lo mismo que ya dijo el lunes pasado en relación con el recurso de otro abogado contra el real decreto del estado de alarma y sus prórrogas: que no toda actuación del Gobierno está sujeta al derecho administrativo y que este es uno de estos casos.

Así lo advirtió ya el propio Tribunal Constitucional en una sentencia de 2016 en la que apuntó que al establecer el estado de alarma el Ejecutivo actúa “como órgano político y no como órgano de la Administración pues no ejerce potestades administrativas ni dicta actos de esta naturaleza, no están, por tanto, sujetos al derecho administrativo” y, por lo mismo, su actuación no puede calificarse como “administrativa” cuyo control corresponda a los tribunales de justicia“.

El Supremo añade que aunque la declaración del estado de alarma revista la forma de real decreto del Consejo de Ministros “tiene un innegable contenido normativo y unos efectos jurídicos de tal naturaleza que debe entenderse que es una decisión o disposición con rango o valor de ley, equiparándose, a estos efectos, a las leyes, cuya aplicación puede incluso suspender durante su vigencia”.

Ello no comporta que este tipo de reales decretos estén exentos o sean inmunes a todo tipo de control jurisdiccional. “Sucede, simplemente, que al poseer ese rango y valor de ley, la impugnación ha de ajustarse al régimen previsto por nuestro ordenamiento jurídico, en lo que afecta a la posición de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, para las normas con rango de ley”, añade la Sala en referencia a su impugnación ante Tribunal Constitucional.

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