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El Tribunal Superior de Madrid avala las oposiciones de la Complutense que sólo valoran los méritos de sus interinos

Opositores durante un examen

Néstor Cenizo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la sentencia que anuló una convocatoria para 98 plazas de auxiliar administrativo en la Universidad Complutense. Los magistrados entienden que aquel concurso-oposición, que sólo permitía computar como mérito los años como interino en la propia universidad, no vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad. Es el criterio contrario al que mantenía el fiscal y la anterior sentencia, en la que se aseguraba que el diseño del concurso-oposición excluía, en la práctica, la posibilidad de que un tercero lograse una plaza.

Las 98 plazas de auxiliar administrativo en la Universidad Complutense fueron convocadas el 18 de abril del año pasado. Corresponden a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, que permite a las administraciones públicas convocar plazas adicionales a la tasa de reposición de 2017 a 2019, siempre que se hayan venido ocupado ininterrumpidamente de forma temporal desde antes del 1 de enero 2005.

La convocatoria de la Universidad Complutense preveía que sólo se contase como mérito en la fase de concurso el tiempo que se había trabajado desempeñando las mismas funciones en la propia universidad, y siempre que los aspirantes fuesen funcionarios interinos de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Complutense el día en que el BOE publicó la oferta.

Además, el baremo del concurso-oposición se calibró de tal forma que la puntuación máxima que podía obtener un candidato no interino de la Complutense sólo podía llegar a los 52 puntos, y siempre que hiciese un examen perfecto: 50 por el examen (tipo test y de cien preguntas) y dos por el título habilitante. En cambio, los interinos de la Complutense podían alcanzar los 72 puntos.

La sentencia de primera instancia estimaba que de los 242 interinos inscritos, “una gran proporción, si no la mayoría” poseen los veinte puntos que se atribuyen como máximo en la fase de concurso. De esta forma, a muchos interinos de la Complutense les bastaría con aprobar con la nota mínima para obtener 47 puntos sobre un máximo de 72 (25 del aprobado, 20 por la experiencia -a 0,15 puntos por mes completo- y dos por el título habilitante).

Un aspirante no interino de la Complutense que realizara un examen perfecto y acreditase la máxima experiencia en cualquier otra universidad no tendría garantizada una plaza en la convocatoria de la Complutense. Para adelantarle, sería suficiente que un interino de la universidad superase en cinco puntos (sobre un máximo de 50) el aprobado.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 20 de Madrid entendió en su día que estos criterios eran contrarios a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y anuló la convocatoria. El juez concluyó que la exclusión de otra experiencia ajena a la Complutense era contraria al principio de igualdad, y que la valoración “no resulta proporcionada y determina por sí misma el resultado del proceso selectivo”. El juez afirmó que era casi imposible que quien no hubiese desempeñado el puesto en la propia Universidad durante la última década lograse alguna de las plazas. 

De hecho, el examen, previsto inicialmente para el 8 de septiembre, no llegó a celebrarse porque el juez admitió una medida cautelar para paralizarlo.

Una convocatoria de carácter “singular y extraordinario”

Ahora, el TSJM interpreta que la convocatoria es correcta y da la vuelta a la resolución del juzgado. Los magistrados aluden al “carácter singular y extraordinario” de la convocatoria, que se enmarca en el plan para estabilizar el empleo de muchos trabajadores que acumulan años de interinidad en las administraciones públicas.

Esta gran bolsa de empleo público interino creció desproporcionadamente durante los años de la crisis económica. Aunque la convocatoria se incluya en el sistema general de acceso libre, las plazas correspondían a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, lo que la convierte, según el TSJM, en un “proceso especial para la estabilización del empleo temporal”.

El tribunal madrileño argumenta que “desde esta perspectiva” la diferencia de trato es “objetiva y razonable, y está basada en los principios de mérito y capacidad”. “El trato favorable al interino es absolutamente proporcionado y equilibrado (...) y basado en los principios de mérito y capacidad, sin que en el presente caso impida al resto de aspirantes acceder, esencialmente, en condiciones de igualdad a la función pública”, dice la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es.

Los magistrados recuerdan que para superar la oposición hay que lograr como mínimo 25 puntos, de modo que también los interinos de la universidad deben aprobar el examen. Además, el TSJM señala que los 20 puntos que sólo pueden lograr los interinos de la Complutense suponen el 27,7% del total de 72, un porcentaje que entra en los límites que el Tribunal Constitucional ha fijado como proporcionados en los procesos de consolidación de empleo. Sin embargo, esa misma cifra representa el 38% del máximo que pueden alcanzar los no interinos (20 puntos de un máximo posible para los no interinos de 52).

El fiscal había pedido la confirmación de la sentencia apelada, por entender que la convocatoria de la universidad vulneraba los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, que establecen el principio de igualdad ante la ley y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

Wenceslao Alonso, el abogado que inició el procedimiento, ha anunciado a eldiario.es que recurrirá esta resolución ante el Tribunal Supremo. Alonso tiene abiertos procedimientos contra varias administraciones en los que denuncia que el acceso a la función pública no se realiza en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

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