Una nueva sentencia reconoce el derecho de un jubilado a cobrar el complemento de paternidad que se consideraba prescrito

Un jubilado residente en Donostia ha recuperado más de 15.000 euros al reclamar con éxito el derecho al complemento de paternidad. Este derecho, amparado por el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ha sido reconocido por la Sala de lo Social nº3 de Donostia, que ha confirmado de manera definitiva el derecho a recibir retroactivamente dicho complemento en la pensión desde su inicio el 2 de abril de 2017. La sentencia sigue la senda abierta por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria que en agosto del año pasado reconoció por primera vez el derecho a cobrar la pensión aunque se consideraba ya prescrito y que luego fue ratificado por el Tribunal Supremo. En la sentencia se reconocía que se trata de un derecho que no prescribe aunque se tarde en reclamar más de cinco años.

En el caso de este jubilado donostiarra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicialmente negó el complemento, invocando argumentos de prescripción. Además, el INSS días antes del juicio concedió al jubilado el complemento a fin de evitar cualquier tipo de indemnización, según han explicado desde Unive Abogados Bilbao.

El tribunal, sin embargo, señala que el actor “estuvo obligado en todo momento a acudir a vía judicial al haberse negado su derecho” y es por ello que concede la indemnización de 1.800 euros según los criterios del Tribunal Supremo.

El importe total que recibirá el cliente asciende a aproximadamente a más de 15.000 euros, incluyendo la retroactividad total calculada desde el acceso a la pensión hasta la fecha de efectos de la sentencia, y la indemnización por discriminación. “Esta victoria también implica una revalorización vitalicia del 10% en su pensión, ya que tiene tres hijos”, han apuntado.

La primera sentencia que reconoció en Euskadi el derecho a recibir este complemento con carácter retroactivo data del mes de mayo de 2023, cuando se admitió el derecho a la reclamación siempre que esta sea posterior a 2016, año en el que se aprobó la ley que reconoce este tipo de complemento a la pensión, que en principio sólo incluía a las mujeres. Hasta entonces el criterio seguido por el Superior vasco era admitir el pago de la prestación para los hombres sólo desde 2020.

elDiario.es/Euskadi

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