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El Parlamento valenciano aprueba un protocolo antiacoso que incluye la discriminación por orientación sexual e identidad de género

Reunión de la Mesa de las Corts Valencianes, presidida por Enric Morera.

Laura Martínez

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El Parlamento Valenciano ha aprobado su primer protocolo anti acoso en el ámbito laboral con el consenso de los trabajadores de la institución. El plan de igualdad de género del parlamento autonómico, aprobado en los inicios de la pasada legislatura, contemplaba la creación de este protocolo, finalmente aprobado el pasado 16 de junio por la Mesa de la cámara. El documento evidencia la posición de las Corts Valencianes de “tolerancia cero” con prácticas discriminatorias, según indica en el texto.

Desde la Mesa de las Corts Valencianes valoran que el acuerdo “nace del trabajo por consenso de toda la institución”, donde se han implicado los servicios jurídicos y equipos de recursos humanos. “Es innovador en el conjunto del Estado Español porque, junto con el acoso laboral, sexual y por razón de sexo, también se ha previsto el acoso por orientación sexual y por identidad de género”, aplaude la secretaria de la Mesa, Cristina Cabedo, con la aprobación del documento dos semanas antes de la celebración del Orgullo LGTBI.

El parlamento considera acciones constitutivas de acoso moral o psicológico las acciones reiteradas “con la finalidad de destruir sus redes de comunicación, menoscabar su capacidad, reputación y/o prestigio profesional, y/o perturbar gravemente el ejercicio de sus funciones” y prevé medidas concretas en las que se pueda dar, como “asignar encargos que sobrepasen la capacidad o cualificación profesional o, por el contrario, de muy inferior categoría profesional de la que se tiene reconocida” o impedir la realización profesional del trabajador o trabajadora.

El parlamento también señala el acoso sexual, que se sustenta en la ley de Igualdad de 2007 y señala que “no necesita de un comportamiento reiterado o prolongado en el tiempo para ser considerado como tal y tener consecuencias jurídicas”, el acoso por razón de sexo, identidad de género u orientación sexual, con base en la ley de 2007 y en la ley valenciana de derechos LGTBI y el acoso con motivación racial como elementos a prevenir y perseguir. El ámbito de ampliación incluye a los funcionarios, las personas con relación laboral con el Parlamento valenciano, incluyendo a personas becadas, pero no al personal de los grupos parlamentarios.

El protocolo establece medidas garantistas con la protección de la víctima o denunciante y la persona que presuntamente haya ejercido el acoso hasta que quede demostrado, respetando tanto la presunción de inocencia como los derechos de las víctimas a que se restituyan sus condiciones laborales previas a la violencia recibida.

Las denuncias se podrán presentar directamente ante el Letrado Mayor, tanto por la persona que sufra la violencia como su representante legal o cualquier otra que la haya presenciado en su ejercicio. Si el denunciante quiere continuar con el proceso y el letrado considera que hay indicios suficientes, podrá solicitar al Servicio Médico un examen de salud de la persona presuntamente acosada a efectos de la adopción de las medidas cautelares que se estimen pertinentes y la víctima tendrá la posibilidad de acudir a una mediación -en casos de acoso laboral o mobbing-, cuyos costes asumirá el parlamento autonómico. Las actuaciones siempre se realizarán con la vigilancia del letrado. El protocolo prevé la creación de una comisión para casos más graves.

El escrito contempla medidas de prevención de las represalias hacia la persona denunciante, estableciendo que “si durante la tramitación de las actuaciones del Protocolo la parte denunciada tomara algún tipo de represalia contra la parte denunciante o llevara a cabo actos de acoso o discriminación sobre ella, dichas conductas podrán motivar la apertura de un expediente disciplinario que determine las posibles faltas y sanciones que, en su caso, procedan”. Todas las medidas se realizarán sin perjuicio de otras medidas procesales.

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