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¿No es esto desobediencia?

Clara Ponsatí, entre Carles Puigdemont y Toni Comín.

Javier Pérez Royo

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En la misma semana en que la Junta Electoral Central (JEC) ha conseguido imponer su decisión de hacer ejecutiva la sentencia no firme del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por la que se condenó a Quim Torra a la pérdida del escaño en el Parlament por haber desobedecido, o mejor dicho, cumplido con retraso, la orden de la JEC de retirar unos lazos amarillos del balcón del edificio de la Presidencia de la Generalitat, la propia JEC se ha negado a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019, en la que se decidió que la condición de diputado europeo se adquiere con la proclamación del candidato electo por la JEC, sin que se pueda hacer depender dicha adquisición del requisito de jurar o prometer la Constitución personalmente en la sede de la propia JEC.

Puestos en una balanza el cumplimiento tardío de la retirada de un balcón de unos lazos amarillos y el incumplimiento de una sentencia de “Gran Sala” del TJUE, ¿tiene alguien alguna duda de qué lado se inclinaría? ¿Es constitutiva de delito la retirada tardía de unos lazos amarillos y no lo es negarle la condición de diputada a Clara Ponsatí por no venir en persona a la sede de la JEC a jurar o prometer la Constitución?

Ya se que para Inés Arrimadas y Cayetana Álvarez de Toledo a la retirada tardía de los lazos amarillos por el president de la Generalitat se debería haber respondido con el artículo 155 de la Constitución y que si no ha sido así es porque el presidente del Gobierno de la nación está genuflexo ante los independentistas catalanes y vascos y, dentro de poco, también de los gallegos, pero para cualquier persona con un mínimo de ecuanimidad, resulta evidente la respuesta al interrogante.

Tomás de la Quadra-Salcedo calificó el domingo 26 de enero en EL PAIS (Respetar la Constitución y las leyes) de “ejemplar” la sentencia del TSJC que condenó al president Torra por desobediencia, aunque afirmó a continuación que dicha sentencia quedaba “embarrada por una ejecución desacertada”. Coincido en lo del desacierto en la ejecución, pero no en el carácter “ejemplar” de la sentencia. Los “lazos amarillos” no son propaganda electoral y no está nada claro, al menos en mi opinión, que entre dentro de las competencias de un órgano de la Administración Electoral ordenar su retirada. Y en todo caso, menos claro resulta todavía que una retirada tardía sea constitutiva de delito. Más que de “ejemplar”, la sentencia del TSJC debería ser calificada de “ejemplarizante”, que, como no me cabe la menor duda, Tomás de la Quadra sabe que son cosas muy distintas.

No dar ejecución a una sentencia del TJUE, por el contrario, si es un acto de desobediencia inequívoco. Es un acto de desobediencia que se justifica expresamente en la decisión de la JEC con una argumentación relativamente extensa dada la naturaleza del incidente con ocasión del cual se adoptaba la decisión.

Debe quedar claro que la JEC tenía todo el derecho del mundo a manifestar su disconformidad con la sentencia del TJUE así como con la interpretación que de la misma hizo el Parlamento Europeo al dar posesión de sus escaños a Carles Puigdemont y Toni Comín sin haber acudido a la sede de la JEC a jurar o prometer la Constitución y reiterar su desacuerdo respecto de la conducta de Clara Ponsatí de hacer lo mismo, pero lo que no podía hacer es no incluir el nombre de Clara Ponsatí en la lista de los diputados españoles remitida al Parlamento Europeo. Lo primero es expresión de una crítica legítima. Lo segundo es constitutivo de delito. No solamente de desobediencia, sino también de prevaricación, ya que, con la redacción de la parte declarativa de la sentencia del TJUE no cabe la menor duda de que Clara Ponsatí es diputada europea desde el momento en que el Reino Unido abandonó la Unión Europea. Se puede estar en desacuerdo con el TJUE, pero no ejecutar esa sentencia y no remitir el nombre de Clara Ponsatí entre los diputados españoles al Parlamento Europeo es “dictar a sabiendas una resolución injusta”.

Si fuera Clara Ponsatí, me querellaría contra los miembros de la JEC. La prueba del delito de prevaricación contra ella la tiene en el propio texto de la decisión de la JEC. ¿Con base en cuál de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho se puede encontrar una justificación a dicha decisión? ¿Puede un órgano “administrativo” no ejecutar una decisión judicial porque no está de acuerdo con ella? ¿No tiene nada que decir la Fiscalía en este caso?

Así es como se pierde el prestigio, que en el máximo órgano de la Administración Electoral es lo último que se debe perder. Aunque, a estas alturas del guion, me imagino que no es esta una de las preocupaciones de los miembros de la JEC.

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