La portada de mañana
Acceder
Las negociaciones entre Israel y Hamás llegan a un punto decisivo
ANÁLISIS | El cierre de filas con Israel lleva a EEUU a limitar las libertades
OPINIÓN | 'Todo salió mal', por Enric González

Castilla y León permitirá pedir una segunda opinión médica por enfermedades raras y algunos trasplantes y cirugías

elDiariocyl

0

Castilla y León permitirá pedir una segunda opinión médica ante enfermedades raras y sin diagnóstico, el trasplante de órgano sólido y algunas cirugías como la de escoliosis, la cardíaca y cualquier otra enfermedad “que suponga para el paciente un riesgo para su vida o la calidad esta”.

Este listado se une a las patologías incluidas en el decreto anterior, que eran las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central, excepto la demencia senil; las enfermedades degenerativas del sistema nervioso periférico; las enfermedades desmielinizantes, y las neoplasias malignas, excepto las neoplasias de piel que no sean melanomas;

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves la modificación del Decreto 121/2007 por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica.

Se modifica el ámbito de aplicación, a aquellos que también reciban asistencia en los centros “vinculados a la red asistencial sanitaria de utilización pública” y no solo a aquellos que reciban asistencia en los centros especializados propios o concertados.

Otra de las modificaciones introducidas es la relativa al supuesto de desestimación de la indicación de trasplante de órgano sólido, que será atendido en centros trasplantadores extracomunitarios, excepto en el caso del trasplante renal, para el que Castilla y León dispone de dos centros autorizados, por lo que, en este último caso, la segunda opinión se atenderá en un centro propio. Para la solicitud de segunda opinión a un centro trasplantador de otra comunidad será preceptiva la autorización de la Coordinación Autonómica de Trasplantes de Castilla y León y la de la comunidad receptora, siguiendo la circular adoptada por el Consejo Interterritorial de Trasplantes.

Por último, la Consejería de Sanidad modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos: “Corresponde tramitar y resolver la solicitud de segunda opinión médica a la Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, a la Gerencia de Atención Especializada del centro donde el paciente está recibiendo asistencia y, si éste es un centro concertado o vinculado a la red asistencial sanitaria de utilización pública, a la Gerencia de Asistencia Sanitaria y, en su caso, a la Gerencia de Atención Especializada del centro que corresponde a dicho paciente por motivo de residencia”.