El Supremo archiva la causa contra el senador Pedro San Ginés por denuncia falsa y falso testimonio

El Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta contra el senador Pedro San Ginés (Coalición Canaria) por los delitos de denuncia falsa y falso testimonio cuando presidía el Cabildo de Lanzarote. El magistrado de la Sala Penal Vicente Magro, en su calidad de instructor, ha acordado el sobreseimiento libre y archivo definitivo de la causa abierta en enero en el Alto Tribunal contra el político, al descartar que los hechos investigados sean constitutivos de dichos delitos. El juez ha tomado esta decisión tras tomar declaración al senador investigado el pasado martes 16 de abril.

La Fiscalía pedía para el senador de CC un año y medio de prisión y de inhabilitación por una hechos que tuvieron lugar en 2009, cuando aún estaba al frente del Cabildo de Lanzarote. Según la acusación, San Ginés compareció ante las dependencias policiales para denunciar supuestas irregularidades en la contratación de determinados servicios a un empresario.

El escrito de acusación recogía que el ahora senador declaró ante la Guardia Civil de Costa Teguise ''con ánimo de faltar a la verdad objetiva y con manifiesto desprecio hacia la misma'' y que además ratificó sus mentiras en sede judicial después de jurar o prometer decir la verdad. La causa por las supuestas irregularidades en los contratos terminó archivándose y entonces las actuaciones se dirigieron contra el expresidente del Cabildo.

Según el auto emitido por el Tribunal Supremo, Pedro San Ginés negó en su declaración del pasado 16 de abril que tuviera una intención de faltar a la verdad de los hechos cuando presentó la denuncia. Según declaró el senador, se limitó a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos que ''le han transmitido que podrían ser constitutivos de delito''.

El magistrado instructor ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de la causa dado que ''no consta'' que San Ginés haya actuado con ánimo de faltar a la verdad. Los hechos ''tal cual se han configurado y en base a las diligencias practicadas'' no son constitutivos de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio, reza el auto.

Pedro San Ginés fue designado senador por la comunidad autónoma, lo que le permitió aforarse y ser juzgado en el Supremo. Lo mismo ocurrió antes con otros dirigentes de CC investigados en causas penales. Fue el caso del exalcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo (por el caso de Las Teresitas) o el actual presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo (por los casos Grúas y Reparos).

Caso Minutas

Esta decisión se suma a la adoptada este jueves por la Sala Penal del Tribunal Supremo en relación al caso de corrupción por el que está siendo investigado el aforado Pedro San Ginés. La Sala, presidida por Manuel Marchena, devolvió al Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife, del que es titular el juez Ricardo Fiestras, el denominado caso Minutas. El caso investiga al senador por varios delitos vinculados con la contratación irregular de su abogado y amigo Ignacio Calatayud y la presunta apropiación indebida por parte de este letrado de un millón y medio de euros de las empresas públicas Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) y del Consorcio del Agua de Lanzarote. 

Fiestras elevó al Supremo el pasado 3 de enero una exposición razonada para que el Alto Tribunal asumiera el caso y decidiera sobre las peticiones de archivo presentadas por las defensas de San Ginés y del abogado Calatayud. El auto, publicado este jueves, la Sala de lo Penal reprocha al juez su ''falta de exhaustividad'' y que no haya incluido una valoración jurídica previa de los hechos y que tampoco haya incluido indicios de la participación del dirigente de CC en los hechos. El Tribunal ha devuelto la causa para que ''agote la investigación''.

Este viernes, el senador ha dado una rueda de prensa para declararse víctima de una ''brutal persecución por intereses políticos''. San Ginés sostiene que el auto del Supremo “pone en evidencia el escaso rigor de la acusación de unos presuntos hechos que, como ahora ve, carecen del fundamento adecuado para imputar presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional”. 

Sin embargo, la resolución judicial no analiza el rigor de la acusación, sino el escrito que elevó Fiestras. En el auto difundido este viernes, el alto tribunal señala que el juez se limita a recoger en su escrito la denuncia y la investigación, sin aportar indicios objetivos ni hacer una valoración de los mismos.