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La exalcaldesa de La Muela podrá salir antes de la cárcel al sustitur por multas las condenas a menos de dos años

La exalcaldesa de La Muela, María Victoria Pinilla, en un juicio en Zaragoza

ElDiarioAragón / Europa Press

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Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza, han considerado la petición hecha por la defensa de María Victoria Pinilla, la que fuera alcaldesa de La Muela (Zaragoza), y han acordado sustituir la penas de prisión no superiores a dos años por multas, que suponen un total de 59.880 euros. El caso de La Muela se destapó en 2009.

En un auto, los magistrados acuerdan cambiar por multas la penas de dos años impuesta a Pinilla como autora de un delito continuado de blanqueo de capitales; también la de dieciséis meses por una delito contra la Hacienda Pública, la de dieciocho meses por otro delito contra la Hacienda Pública, la de dieciocho meses por un delito de fraude a la Administración y la pena de veintidós meses de prisión por un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Dichas multas son el correspondiente a dos cuotas diarias de 10 euros cada una --20 euros por día--, por cada día de prisión que se sustituye.

María Victoria Pinilla también fue condenada, en 2022 por sentencia firme del Tribunal Supremo, por delitos de corrupción a las penas de tres años de prisión --pena que ahora se está ejecutando-- por un delito continuado de cohecho pasivo.

La decisión del tribunal se ampara en el derogado artículo 88 del Código Penal, puesto que los hechos ocurrieron con anterioridad a la reforma penal llevada a cabo por la LO 1/2915, de 30 de marzo, que disponía, en la redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos, que los jueces o tribunales  podrán sustituir cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad. Por ello entienden que se da la posibilidad, en este caso, de sustituir las penas privativas de libertad inferiores a dos años.

En este sentido, los magistrados exponen en los fundamentos de derecho que “aun teniendo en cuenta la gravedad de los delitos cometidos, es lo cierto que el dilatado lapso de tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, junto con otras circunstancias que se alegan en la solicitud de la sustitución de penas que ahora analizamos, especialmente las afecciones graves de salud que viene padeciendo la penada, que ha sido intervenida de cáncer de mama en el mes de octubre de 2013 y sufrido crisis hipertensiva y fibrilación auricular en octubre y noviembre de 2023, así como los casi quince años  transcurridos desde que ocurrieron los hechos, sin que dicha penada haya vuelto a delinquir, y la reparación efectiva que se ha hecho del perjuicio producido, nos lleva a considerar que la peligrosidad que la comisión de los delitos generó en su día ha quedado ya difuminada”.

Asimismo, resaltan en el auto que “los fines de prevención general y especial asignada a las penas de prisión impuestas en su día se cumplen en este momento a través  del cumplimiento de otras penas diferentes, en concreto, a través de penas de multa, procediendo, en atención a tales consideraciones, acceder a la sustitución de las penas de prisión inferiores a dos años”.

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