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Sobre este blog

Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.

En la encrucijada

El Supremo juzgará el "procés" pero envía la causa a Cataluña para 6 acusados

Gonzalo Boye Tuset

Abogado de Carles Puigdemont, Meritxell Serret y Toni Comín —

Mientras en el panorama político se están moviendo las fichas de cara a las elecciones del próximo 10 de noviembre, en la escena judicial son muchas otras fichas las que se mueven y, algunas, por inocuas que parezcan, tendrán grandes repercusiones tanto de cara a ese procedimiento como a la situación que afecta a los diputados electos y proclamados al Parlamento Europeo.

Aún no se sabe cuándo saldrá la sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés ni la calificación jurídica que se dará a los hechos ni las penas que se impondrán, pero sí sabemos cuándo se resolverá algo que se nos antoja como esencial y a lo que no se le ha prestado ninguna atención: la vista oral ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para contestar las cuestiones prejudiciales elevadas por Marchena y la Sala Segunda del Supremo.

Aventurar lo que pueda o no decidir el TJUE es mucho aventurar, pero sí hay algunos temas que, de entrada, se puede tener claro que serán establecidos por dicho tribunal: la inmunidad que protege a los eurodiputados electos y proclamados (Puigdemont, Junqueras y Comín) y la obligación de los Estados de respetar dicha inmunidad. Sí, el TJUE no negará la condición de electos y proclamados, tal cual fue publicado en el BOE el pasado 14 de junio, ni negará que están protegidos por la inmunidad propia de los diputados electos y proclamados.

Cosa distinta, y ahí es donde estará la clave, es cuándo comienza la misma a operar: si como ha sido hasta ahora, desde el momento de la proclamación como electos o cuando haya comenzado el periodo de sesiones o, finalmente, cuando hayan prestado un juramento o promesa que no se pide en ningún otro país de la Unión. El Juez Marchena y el Tribunal Supremo han apostado a esta tercera alternativa que, además, es la más improbable por los múltiples precedentes que existen en sentido contrario (acuérdense de este nombre: Francesco Musotto).

La apuesta del Tribunal Supremo fue muy arriesgada porque de tres opciones posibles, dos le dejan a pie cambiado y ante una compleja situación que invalidaría lo realizado en dicho procedimiento, como mínimo, desde el 13 de junio que es cuando Puigdemont, Junqueras y Comín fueron oficialmente proclamados como diputados electos. Sin embargo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 267.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no les quedaba más remedio que elevar la cuestión prejudicial a pesar de haberlo hecho en la pieza de situación personal de Junqueras con lo que el procedimiento no se ha visto suspendido y, por eso, están camino de dictar la sentencia que pondrá fin a meses de especulaciones y rumores.

Si el TJUE determina que los diputados electos y proclamados gozan de inmunidad desde su proclamación o, incluso, desde el comienzo del periodo de sesiones (comenzó el 2 de julio), entonces todo lo que se ha estado haciendo, deliberaciones y sentencia incluida, serán nulos de pleno derecho debiendo, además, suspenderse el procedimiento, al menos contra Junqueras, hasta que se solicite y conceda el suplicatorio por parte del Parlamento Europeo. Un suplicatorio que, a la vista de los precedentes y unidos eso a la Sentencia de Schleswig-Holstein, se nos antoja difícil de conseguir.

Pero no sólo se deberá suspender el procedimiento contra Junqueras y dejarle en libertad, sino que tampoco se podrán cursar las terceras euroórdenes en contra de Puigdemont y Comín que contarían con plena inmunidad para, incluso, regresar a Catalunya y España, no pudiendo ser detenidos. Otro tanto ocurrirá con el resto de los procedimientos abiertos en contra de los eurodiputados en diversas jurisdicciones.

Solo en el improbable caso en que el TJUE dijese, saltándose su jurisprudencia y la doctrina del propio Parlamento Europeo, que la inmunidad depende del juramento o promesa, se salvaría del rigor de la nulidad todo lo que se ha venido actuando desde que los tres eurodiputados resultaron elegidos con más de dos millones de votos… La apuesta, como se ve, no solo es arriesgada sino que, además, podría terminar actuando, lo más probable, como la mejor línea de defensa de Puigdemont, Junqueras y Comín.

Como ya hizo en su día Llarena, que terminó siendo el mejor abogado de mis defendidos, ahora el turno parece haberle tocado a Marchena que, sin duda, no sólo es mejor jurista que el primero sino un auténtico gran jurista con el que discrepo y en mucho.

La vista, punto de no retorno, se celebrará el próximo 14 de octubre ante el TJUE y, una vez celebrada, quedará visto para sentencia que, por sistemática, puede aún tardar unas semanas en emitirse, al tratarse de un procedimiento preferente. Una vez que el TJUE se pronuncie, su decisión será de obligado cumplimiento para España y, especialmente, para el órgano remisor: el Tribunal Supremo, que deberá actuar conforme ahí le determinen.

Lo que desconozco es si Marchena midió o no el riesgo que ha asumido o si, como digo, siendo un gran jurista también previó una salida a una situación de la que no podía inicialmente huir. Seguramente las claves están en los tiempos y las preguntas que fueron remitidas al TJUE y me explicaré.

Las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE lo fueron en razón a la situación de prisión provisional de Junqueras (lo pendiente de resolver es un permiso penitenciario para salir a prometer la Constitución) y, por tanto, las mismas sólo tienen sentido mientras exista tal situación. En el supuesto de que antes del 14 de octubre se dicte sentencia, al ser ésta firme de forma inmediata por no caber recurso en su contra, esas preguntas ya no necesitarían ser contestadas y, tal vez, esa sea la apuesta de Marchena, solo que para que la jugada le resulte debe comunicarlo al Tribunal antes de la celebración de la vista, retirando la cuestión prejudicial e impidiendo que el asunto ante el TJUE quede visto para sentencia.

Un escenario de estas características es complejo, difícil de imaginar, pero no imposible y, tal vez, solo tal vez, esa sea la auténtica jugada para, de una parte, no vulnerar el 267.3 del TFUE y, al mismo tiempo, impedir que el TJUE se pronuncie sobre un tema de amplia repercusión tanto para Junqueras como, especialmente, para Puigdemont y Comín. Como digo, la apuesta es muy arriesgada, pero lo sería menos si es que realmente no era tal sino un simple bluf de un buen jurista… Tiempo al tiempo, que ya veremos por dónde nos salen, pero igual, y sin quererlo, la cuestión prejudicial termina siendo un gol en propia puerta.

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