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La Ley Mordaza multa por primera vez tener plantas de cannabis en el balcón

Uruguay prepara a sus agentes para controlar el uso de marihuana al volante

Raquel Ejerique

Por primera vez en la historia legislativa de España se considera infracción grave tener plantas de marihuana visibles desde la calle aunque sean para autoconsumo –que no está multado si no se hace en público– o aunque sean de un amigo. Así lo establece la llamada Ley Mordaza, que entró en vigor el pasado 1 de julio. El artículo 36 dice en su punto 16 que será infracción grave “la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público”. Ese “visibles al público” es una incorporación posterior al texto, ya que no estaba en el borrador que propuso el Ministerio de Interior.

La norma antecesora a esta es la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992, conocida como ley Corcuera o de la patada en la puerta y, aunque multaba el consumo en público como la norma actual, no consideraba infracción el hecho de cultivar cannabis. Directamente no lo regulaba. La ley de los 90 y la actual sí tienen una cosa en común: la cuantía máxima por fumar en la calle, que no ha cambiado ni un céntimo. Hace dos décadas la sanción tope era de 5 millones de pesetas. Hoy, 30.000 euros. La multa mínima se ha doblado: de 50.001 pesetas a los 601 euros actuales.

Así que, a partir de ahora, si un agente de policía patrulla por la calle y ve una planta de marihuana en un balcón puede levantar un acta de infracción. Al ser considerada grave, la multa va de 601 a 30.000 euros, como consumir en lugares públicos. ¿Y si la planta no era del dueño del piso, o no era una planta de marihuana? Con la Ley Mordaza la palabra del agente pesa más que la del denunciado y será éste el que tenga que demostrar que no era así.

Martín Barriuso, expresidente de de la Federación de Asociaciones Cannábicas y colaborador de la misma, explica que “han querido frenar el cultivo en las terrazas, porque no quieren que la gente salga del armario”. También se muestra sorprendido por la euforia desatada con una “interpretación muy optimista” que se está haciendo en redes sociales de la Ley Mordaza por algunos activistas.

Se refiere a un post y un vídeo del abogado Enrique Fornés que está corriendo por redes sociales desde el 5 de junio. Lo tituló “El cultivo de cannabis ha sido despenalizado”. La información ha empezado a calar y ha llegado incluso a algunos medios de comunicación, que recogen una presunta laguna legal en la Ley Mordaza que no es tal. La interpretación del abogado Fornés es que como penaliza exclusivamente las plantas “visibles”, quedaría despenalizado tenerlas dentro de casa.

Nada más lejos de la realidad. Si la ley no se mete dentro de lo que pasa en una casa es porque no tiene competencia. Para que la policía pudiera entrar en casa de alguien necesitaría una orden judicial. Y un juez solo va a emitirla si hay delito de tráfico de drogas. “Lógicamente solo se sanciona lo que está expuesto al público, porque es inadmisible que te prohíban hacer en tu casa lo que no es delito”, explica la abogada Isabel Elbal, sobre el cultivo para el autoconsumo.

Barriuso considera la publicación del abogado “una irresponsabilidad y además lleva a entusiasmarse, cuando la realidad es que España sigue siendo muy represiva”. Tal es el lío que su asociación ha tenido que emitir una nota desmintiendo que la Ley Mordaza abra la puerta al cultivo de marihuana como dice Fornés.

Así que lejos de suavizar el castigo, como están recogiendo algunos blogs, la ley que entró en vigor el pasado 1 de julio “está sancionando donde antes no había sanción, ni más ni menos, es la única manera de interpretar esta ley del PP”, concluye Elbal.

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