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La Fiscalía desprecia el informe de “inteligencia” policial contra Podemos y pide el archivo

Pablo Iglesias e Iñigo Errejón, en una foto de archivo.

EUROPA PRESS

La Fiscalía del Tribunal Supremo tilda el denominado informe P.I.S.A. sobre la presunta obtención por el líder de Podemos Pablo Iglesias de subvenciones presuntamente ilícitas de los gobiernos venezolano e iraní, atribuido por Manos Limpias a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, de mero conjunto de informaciones “no autenticadas” que no pueden suponer una base para un procedimiento penal.

Así se señala en el informe hecho público este viernes en el que la Fiscalía del alto tribunal insta al archivo de una segunda querella de Manos Limpias contra Iglesias, Iñigo Errejón, otras cinco personas y diversas entidades mercantiles por delitos contra los derechos de los trabajadores, desobediencia, organización criminal, asociación ilícita, apropiación indebida, administración desleal, tráfico de influencias, cohecho, corrupción entre particulares y contra la Hacienda Pública.

En el escrito se hace alusión a que la querella, bajo el epígrafe “hecho común contra todos los querellados” se hace referencia un informe denominado P.I.S.A, que se dice acrónimo de Pablo Iglesias Sociedad Anónima, “y se atribuye a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía”.

Señala que en cuanto al denominado informe P.I.S.A. “hay que indicar que se trata de una mera remisión de informaciones no autenticadas difundidas públicamente por los medios de comunicación sin ofrecer indicios accesibles y racionales”.

En estos casos, como ya tiene declarado el Supremo, “no puede hablarse de un verdadero ejercicio de la acción penal que determine la apertura de un procedimiento penal”, señala el Ministerio Público.

Otra querella archivada

En su escrito, de diez páginas, la Fiscalía del Supremo recuerda que el alto tribunal ya archivó en mayo del pasado año otra querella contra Iglesias por los mismos hechos, presentada el 4 de febrero de 2015 también por Manos Limpias, y que la actual no aporta respecto al diputado Iglesias nuevos datos o documentos que sean relevantes.

Respecto de esa primera querella la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que su contenido era “confuso” y exponía en un totum revolutum “hechos, opiniones y sospechas donde es difícil advertir elementos ”dogmáticos“ que sustenten la acusación.

La querella indicaba que Iglesias empleó la Asociación Cultural Producciones con Mano Izquierda, como “pantalla” para “diversas y notorias irregularidades” tales como el empleo de trabajadores sin figurar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social; el pago de comisiones en dinero B por prestaciones de servicio; la supresión de derechos de los trabajadores; el abuso de las condiciones fiscales que caracterizan a una asociación sin ánimo de lucro; y la obtención de subvenciones de entidades y personalidades internacionales, de sospechoso origen ilícito, como son La República de Venezuela y el Régimen Iraní.

En cuanto al delito contra los derechos de los trabajadores, que ahora se volvía denunciar, el Supremo ya destacó en su resolución de mayo de 2015  que ninguno de los trabajadores de las entidades que aparecían en la querella había reclamado ni denunciado este hecho. Los magistrados se mostraban, además, sorprendidos por las acusaciones de fraude fiscal cuando “no se dice nada de las cantidades que debía haber ingresado a Hacienda.

Tampoco aprecia delito en Errejón

Respecto de Iñigo Errejón y su relación contractual con la Universidad de Málaga (UMA), que también aparecía en la querella de Manos Limpias, el fiscal considera que debe solventarse en el ámbito disciplinario y los hechos no revisten entidad para ser considerados una infracción penal. En la querella se le acusaba de estafa y delito contra la seguridad social.

De hecho, el pasado mes de marzo se abrió expediente disciplinario por la UMA  al entonces responsable de la Secretaría Política de Podemos por, supuestamente, incumplir su obligación laboral y vulnerar la Ley de Incompatibilidades en relación con un proyecto de investigación que realizaba en dicho centro.

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