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El CGPJ y su control por el PP

Pleno del CGPJ, en marzo pasado.

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Hace unos días el Comisario de Justicia Reynders, reclamado como mediador por el PP, ha manifestado que el acuerdo sobre la renovación del CGPJ está muy cerca, pero inmediatamente el Partido Popular lo ha negado

La no renovación del CGPJ es un escándalo político de enorme gravedad, por el incumplimiento manifiesto por el PP de la obligación constitucional de designar el órgano de gobierno del poder judicial, que es un órgano político y administrativo, que tiene atribuida la función de garantizar la independencia de jueces y magistrados, más otras vinculadas a la política judicial, además de la importantísima del nombramiento de la cúpula del poder judicial, los miembros del Tribunal Supremo y los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

Para intentar abordar posibles salidas a la situación de bloqueo, es necesario conocer y analizar las causas reales de por qué no se está renovando, tras más de 5 años de terminación del mandato del actual. Sabemos que en este tiempo ha habido varios preacuerdos  entre PP y PSOE, al menos dos completos en los que se pactaron las orientaciones, los criterios e incluso los nombres de las personas que se propondrían al Parlamento, con la concesión por el PSOE de que lo presidiera una de las cabezas más conocidas del sector judicial conservador. Pero estos acuerdos fueron rotos por el PP con distintos argumentos. Pero el argumento de fondo es el planteado ante el propio Comisario Reynders, que a la vez que se renueva el CGPJ se lleve a cabo la reforma de la Ley, para que los elegidos “entre” jueces y magistrados, como dispone el Art.122.3 CE, lo sean “por” los propios jueces y magistrados, “por sus pares”, “acomodándose así a los estándares europeos” para garantizar la independencia del poder judicial. Porque, se viene diciendo de forma reiterada, la independencia del poder judicial no estaría garantizada en España con el actual sistema de elección.

Veamos cuáles son los antecedentes del actual sistema y cuáles son los estándares europeos, en la medida en que se pueda hablar así.

Antecedentes

La historia de la regulación de la composición del CGPJ es conocida. Inicialmente la Ley Orgánica 1/1980 dispuso que la elección de los doce miembros de procedencia judicial lo fueran por los jueces y magistrados. Este sistema tuvo un efecto perverso, obviado por las derechas, que todos los elegidos eran miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), del sector conservador, sin ni siquiera la presencia de una persona no asociada. Se trató de una composición no plural, con una manifiesta inclinación no sólo conservadora, sino corporativa, lo que suelen llamar el gobierno de los jueces por los propios jueces.

De ahí que la LOPJ 6/1985 introdujera a iniciativa de la llamada “enmienda Bandrés” una variación significativa: los doce miembros de extracción judicial serían elegidos “entre” jueces y magistrados, pero por el Parlamento, rechazando la idea del “autogobierno de los jueces” y reforzando la legitimación del CGPJ por las Cortes, en el que reside la soberanía nacional.

Esta Ley fue recurrida por el PP ante el Tribunal Constitucional, que dictó la STC 108/1986 afirmando la constitucionalidad de la reforma del sistema de elección de los vocales de procedencia judicial y declarando entre otras cuestiones que en la Constitución no se reconoce la facultad de autogobierno de los jueces ni se deriva lógicamente de la existencia, composición y funciones del Consejo y que la finalidad de la norma sería asegurar que la composición del CGPJ refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y en el seno del Poder Judicial.

Esta reforma y su validación constitucional generaron un profundo rechazo por algunas asociaciones judiciales, y también por el PP.  De ahí que para pacificar lo que había sido un lugar de desencuentros y también de conflictos entre las fuerzas políticas mayoritarias, se alcanzó en 2001 un Pacto de Estado sobre la Justicia, del que nació el acuerdo entre cinco fuerzas parlamentarias -PP, PSOE, CIU, PNV y CC- conforme al cual  los doce miembros de extracción judicial serían elegidos por el Parlamento, que expresa la soberanía popular, pero lo serían entre candidatos propuestos por los jueces y magistrados, tanto por los asociados a través de sus asociaciones como también por los que no están asociados.  Así nació la Ley Orgánica 2/2001 de un Parlamento con mayoría absoluta del PP, en cuyo debate parlamentario  el portavoz de esta fuerza política, Andrés Ollero, más tarde magistrado del Tribunal Constitucional, hizo una amplia alabanza de la nueva Ley que, dijo, abría una etapa de “muchas esperanzas”.

Se trataba, en definitiva, de que los candidatos fueran propuestos exclusivamente por los jueces y magistrados, asociados o no, y que la elección final fuera parlamentaria, garantizando que si hay una mayoría social conservadora, representada en el Parlamento, el CGPJ tenga mayoría conservadora, y si la mayoría social es progresista, el CGPJ la tenga progresista. El órgano que elige a un poder del Estado como es el poder judicial, recibía así un plus de legitimación democrática propia de un Estado de Derecho. Al amparo de esta Ley se eligió en el año 2001 un nuevo CGPJ, con mayoría conservadora, expresión de la mayoría social conservadora que reflejaba el Parlamento.

Aquella norma pactada fue modificada por la Ley Orgánica 4/2013, aprobada por un Parlamento también con mayoría absoluta del PP, manteniendo el mismo sistema de elección con algunas modificaciones menores. El Ministro de Justicia Ruiz Gallardón en su intervención en el Congreso la defendió con ardor, en un tono muy positivo y también muy esperanzado en cuanto al funcionamiento del sistema que proponía. También al amparo de esta Ley en 2013 se renovó CGPJ, con mayoría conservadora que reflejaba la mayoría conservadora de las cámaras.

Y aquí viene la pregunta clave.  Si ambas leyes, la anterior y la vigente, son del PP  y ambas aprobadas con su mayoría absoluta, y el PP se ha basado en ellas y las ha utilizado para tener una mayoría conservadora en el CGPJ, ¿qué ha cambiado para que PP se niegue a renovar el Consejo con esa misma Ley? Lo que ha cambiado es la mayoría social, reflejada en el Congreso.  Y es que el PP se niega a cumplir la CE porque no quiere que en el CGPJ pueda haber una mayoría de miembros de orientación progresista. 

El PP, con el apoyo de la APM, ha entrado en un proceso de deslegitimación y desprestigio del sistema constitucional con tal de seguir controlando el CGPJ y a su través la cúpula del propio poder judicial.  Y para ello  alega la falta de independencia de  jueces y magistrados si hay un Consejo de orientación mayoritaria progresista. ¿Cómo se puede decir que con esta Ley, suya, del PP, ahora está en riesgo alto la independencia de los jueces? Para la derecha política y judicial, si es el PP el que tiene mayoría parlamentaria, no habría peligro para la independencia judicial, pero si hay una mayoría progresista sí existiría ese peligro. 

Modelos-estándares europeos

Se viene afirmando que sin la elección de los vocales de extracción judicial por sus pares, no hay garantía de independencia judicial y que esa reforma significaría acomodar el sistema a “los estándares europeos”.  Pero resulta que cuando se analizan los sistemas de organización y designación del poder judicial en los 27 miembros de la UE, nos encontramos no un modelo, sino al menos tres modelos distintos o “estándares europeos”.

Lo primero es recordar que en el Tratado de Lisboa no hay ninguna norma que atribuya a la UE competencia sobre la forma o manera de organizar el sistema de designación del poder judicial. Y que cuando España ingresó en la UE, el 1 de enero de 1986, el modelo de Consejo de elección parlamentaria ya vigente fue testado por la UE como plenamente válido desde el punto de vista del Estado de Derecho, sin nada que objetar. 

Pero vayamos a los modelos europeos. De los 27 países de la UE 19 tienen Consejos Judiciales más o menos similares al nuestro, de los que sólo 12 tienen atribuida la facultad de nombrar a los jueces de los altos tribunales; mientras que los otros siete Consejos no la tienen, sino funciones de menor alcance.  Y los otros ocho países no tienen Consejos Judiciales. Hay, por tanto, 15 países en los que a la cúpula del poder judicial la nombran los gobiernos, normalmente los ministros de justicia y a veces con intervención de los Jefes de Estado. 

Siguiendo el “estándar” europeo del PP y de la APM, la consecuencia lógica sería que la independencia judicial, o al menos el sentimiento de la ciudadanía de tener jueces independientes, sería mayor en los países con Consejos Judiciales frente a aquéllos en que los jueces de los altos tribunales los nombran los gobiernos, pero no es así, sino todo lo contrario. 

Entre los países de la UE con mayor credibilidad sobre independencia de la justicia, de los siete primeros, en seis los jueces los nombran los ministros de Justicia: 1º Finlandia, 2º Dinamarca, 3º Austria, 4º Alemania, 6º Suecia, 7º Irlanda

Todos los años la Comisión Europea a través del Comisario de Justicia lleva a cabo una amplia encuesta, “The EU Justice. Scoreboard”, con datos comparativos sobre la eficiencia, calidad e independencia de la justicia en los países miembros.  En la última publicada, de 2023, al igual que las de los años anteriores, se recoge una información clave sobre la percepción pública de la independencia de los jueces. Y entre los países con mayor credibilidad sobre independencia de la justicia, de los siete primeros, en seis los jueces los nombran los ministros de Justicia: 1º Finlandia, 2º Dinamarca, 3º Austria, 4º Alemania, 6º Suecia, 7º Irlanda. 

Y a la vez, entre aquellos países que cuentan con Consejos que cumplen de forma más completa el modelo de “estándar europeo” del PP, tres de ellos, Italia, Eslovenia y Rumanía, se encuentran entre los que tienen peor imagen de independencia.

España no tiene buena imagen entre la ciudadanía, pero el sentimiento de independencia de los jueces y magistrados es total. Según una reciente encuesta del CGPJ el 99% de los jueces se sienten independientes, y el 94% percibe el trabajo de sus colegas como totalmente independiente.

Luego la independencia del poder judicial no está vinculada al sistema de nombramiento, por Gobiernos o Parlamentos, o por los propios jueces, sino a otros factores. Entre ellos los riesgos apuntados por la STC 108/1986, como la atribución de cuotas entre partidos, o la apariencia de tal. 

Volvamos al inicio, ¿por qué el PP no quiere renovar el CGPJ?  Se ha escrito que el origen de la crisis actual, el big bang, fue el famoso WhatsApp de Cosidó cuando  el acuerdo de noviembre de 2018: era bueno porque le permitía al PP el control de la Sala Penal por la puerta de atrás.  El PP quiere mantener el control de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que enjuicia a los aforados, y otros poderes judiciales, y no va a permitir perderlo.  

De ahí la propuesta de cambiar la Ley para que sean los jueces y magistrados los que elijan a los vocales de procedencia judicial. Porque la judicatura es muy mayoritariamente conservadora, muy distinta de las diferentes mayorías sociales que se expresan en nuestro país. Según datos de 2020, muy similares a los actuales, de los 5.341 jueces, el 56% están asociados y el 44% no asociados. Y de los asociados entre la APM, que tiene 1.345 miembros, la Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente sumaban juntas 1.181 miembros, que equivalían al 84% de los asociados y 47% del total de la carrera judicial; mientras que Juezas y Jueces para la Democracia tenía 451 miembros, el 15% de los asociados y un 8% del total. 

De manera que si volviéramos al sistema de que los vocales del CGPJ de extracción judicial fueran elegidos por sus pares, el Consejo tendría siempre mayoría conservadora, reitero que siempre, y elegiría siempre para la cúpula judicial magistrados mayoritariamente conservadores, lo que implicaría siempre una interpretación conservadora de los valores superiores constitucionales. Lo que sería contrario al pluralismo y a la doctrina constitucional de que el CGPJ debe reflejar también “el pluralismo existente en el seno de la sociedad”. 

El PP debe renovar el CGPJ, ante todo en cumplimiento de la Ley, de su propia Ley; además por su compromiso en el Pacto de Estado 2001; y sobre todo porque es una obligación constitucional. No hacerlo es sencillamente expresar que quieren seguir controlando el poder judicial, pero ahora por la puerta de delante.

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