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Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

El dilema legal de la nanotecnología: solo por ser más pequeño, ¿se puede patentar?

Hace falta algo más que dimensiones reducidas para registrar una patente

Alejandro Sánchez del Campo

El cambio de color de la copa de Liturgo nos ha fascinado durante generaciones. ¿Cómo puede ser que este objeto, que tiene 1600 años, se vea de color verde con luz reflejada y de color rojo rubí con luz transmitida? Este efecto óptico se debe a la presencia en el cristal de minúsculas partículas de una aleación de oro y plata. No está claro si los romanos fueron capaces de pulverizar partículas de 50 nanómetros de esos metales preciosos para fundirlas con el vidrio, inaugurando así lo que actualmente se conoce como nanotecnología, o si fue una simple casualidad.

Lo que sí sabemos es que la materia, cuando está por debajo de determinado tamaño, cambia sus propiedades (magnéticas, eléctricas, ópticas...) y puede ser manipulada para crear nuevos materiales. El oro, por ejemplo, al interactuar con la luz y en función del tamaño de las partículas, pasa de ser un elemento inerte, inflexible y amarillo a ser líquido y rojizo.

El físico Richard Feynman, que recibió el premio Nobel en 1965 por sus contribuciones al desarrollo de la electrodinámica cuántica, fue el primero en hacer referencia a las enormes posibilidades de la nanotecnología en el célebre discurso que pronunció en Caltech en diciembre de 1959, titulado 'There’s plenty of room at the bottom. An invitation to enter a new field of physics' (“Hay mucho espacio al fondo. Una invitación a adentrarse en un nuevo campo de la física”).

Las ideas de Feynman no se pudieron en práctica hasta que se inventó en 1981 el microscopio de efecto túnel, que permitía observar materiales a escala atómica sin llegar a tocarlos (mediante el movimiento de una aguja que deja escapar electrones y reproduce así su topografía), abriendo con ello también la posibilidad de ver y manipular átomos y moléculas.

La nanotecnología es multidisciplinar y comprende áreas como biología, química, física, ciencia de materiales o ingeniería. Tiene una importancia creciente en campos como la electroinformática (nanotubos y nanocinturones para la fabricación de chips), la cosmética (nanopartículas para la producción de bloqueadores solares u otros productos), la agricultura (nanosensores para la detección de patógenos o contaminantes), la medicina (desarrollo de nuevas técnicas de diagnóstico o tratamientos terapéuticos más efectivos dirigidos específicamente a tejidos y órganos dañados) o el sector textil (ropa que repele las manchas y la suciedad).

Nanotecnología y propiedad intelectual

Se prevé que las industrias relacionadas con la nanotecnología alcancen una facturación global de más de 75.000 millones de dólares en cinco años, y algunos materiales como el grafeno están generando grandes expectativas por sus casi 'milagrosas' cualidades (alta conductividad eléctrica y térmica, transparencia, ligereza, flexibilidad y resistencia).

Entrando en los asuntos jurídicos, lo primero que cabe plantearse es si se puede patentar un desarrollo relacionado con la nanotecnología. Como se explica en este artículo publicado en de la web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la situación es compleja. La regla general es que el tamaño por sí solo no es una condición suficiente para establecer la novedad de un invento, aunque existen excepciones cuando las invenciones a nanoescala presentan propiedades que, en cierta medida, son diferentes de las que se encuentran a escala mayor en el estado de la técnica.

Además de demostrar la novedad, una solicitud de patente de nanotecnología debe superar la prueba de la no evidencia. Una invención se considerará evidente si miniaturiza elementos conocidos, cumple la misma función y no aporta más de lo que cabría esperar por la reducción de tamaño. Por el contrario, se considera que una tecnología no es evidente cuando produce resultados nuevos e inesperados o cumple funciones anteriormente no reconocidas que resuelven un problema técnico relacionado con el estado de la técnica.

Otra opción sería intentar utilizar la normativa de 'copyright' para proteger estos avances. Según nuestra ley pueden ser “objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Para cumplir con dichos requisitos tendríamos que fijar un trabajo con un cierto grado de originalidad en un nanosoporte y que este fuera considerado una obra literaria (¿un programa de ordenador?) o artística (¿una escultura o trabajo arquitectónico?)

Cuestiones de salud y ética

Los principales riesgos para la salud que presenta la nanotecnología son, por un lado, que los efectos adversos de estos desarrollos no se ven inmediatamente sino pasados unos años; y, por otro, que la mayoría de pruebas de toxicidad se realiza en animales y no en humanos. Desde una perspectiva legal, en España se exonera de responsabilidad civil al fabricante que ignora las consecuencias negativas de su producto cuando lo saca al mercado, siempre que pueda acreditar que, conforme al avance de la ciencia, en aquel momento no era posible conocer los riesgos asociados.

Existen también interrogantes éticos, como los que se plantean en torno a los usos militares de la nanotecnología o los problemas morales que se pueden presentar cuando la utilización de nanoimplantes en el cerebro afecte a la identidad de las personas o sirva para aumentar sus capacidades cognitivas por encima de lo que se podrían considerar niveles normales o más allá de lo que requiere su uso médico para sanar deficiencias (como proponen el transhumanismo y otras corrientes).

¿Debemos entonces aprobar una legislación específica para la nanotecnología? Coincidiendo con la tesis que defiende Adam Thierer en uno de sus libros, creo que actualmente no es necesaria una normativa 'ad hoc' para regular esta materia. Es muy difícil que esta norma se pudiera adaptar adecuadamente a una realidad tan novedosa. Parece más sensato recurrir a una regulación específica solo cuando sea necesaria, siempre después de evaluar otras alternativas y el impacto que tendría dicha legislación.

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Las imágenes que aparecen en este artículo, por orden de aparición, son propiedad de EFE y Wikipedia (y 2)

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