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El TSJEx desestima el recurso de cooperativa de Cáritas para recogida de residuos textiles en Cáceres

Gestión de residuos textiles en una foto de archivo.

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso de la cooperativa Moda Re (de Cáritas Española) en el que solicitaba que el contrato que recoge la prestación de servicio de limpieza viaria, recogida y traslado de residuos de la ciudad de Cáceres contemplara un lote para la recogida de residuos textiles.

La cooperativa de Cáritas recurrió al TSJEx los pliegos del concurso millonario de la recogida de residuos en Cáceres (121 millones en 11 años) por no incluir un lote separado (que recoge la normativa estatal) para la recogida de textil.

Los pliegos del contrato, que finalmente se adjudicó a Valoriza, única empresa que se presentó al concurso, se publicaron en junio de 2023.

La base del recurso judicial de Cáritas es que, al menos, el 50 % de la recogida de textiles tiene que ir a empresas de iniciativa social o de inserción, “algo que el Ayuntamiento de Cáceres ha obviado en dicho pliego y que es un imperativo legal”, según dijo en su día el director de Moda Re a nivel nacional, Albert Alberich.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso interpuesto contra la resolución 50/2023, de 20 de julio de 2023 del Pleno de la Comisión Jurídica de Extremadura que a su vez rechazaba el recurso especial en materia de contratación frente a los citados pliegos que rigen la licitación de los servicios públicos de limpieza viaria, recogida y traslado de residuos en la ciudad de Cáceres.

La sentencia judicial fundamenta que “no resulta necesaria la motivación de la específica falta de reserva prevista en la Ley 7/2022, ya que, al no existir lotes, en concreto, uno que se refiera a la prestación de la gestión de residuos textiles de forma diferenciada, tampoco resulta posible la reserva”.

Por lo que considera que “carece de sentido motivar una excepción a una obligación legal de imposible cumplimiento al haberse configurado el objeto del contrato sin dotar a la citada prestación de entidad diferenciada”, según se desprende de la sentencia del TSJEx.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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