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Un juzgado de Granada obliga a Bankia a devolver a un exempleado su inversión en acciones

Sentencia pionera en Granada que obliga a Bankia a devolver lo invertido en acciones a exempleado

Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Granada ha dictado una sentencia pionera que, por primera vez, condena a Bankia a devolver el dinero invertido por un empleado, director de oficina de la entidad bancaria en la capital granadina, en la compra de acciones con motivo de su salida a bolsa.

La titular de este juzgado, María Cristina Martínez de Páramo, declara nula la adquisición de acciones realizada por el director de oficina y un familiar, al entender que la información ofrecida por la entidad con motivo de la Oferta Pública de Suscripción (OPS) no se correspondía con una realidad cierta y veraz, sino que únicamente buscaba que invirtieran en las acciones.

Según consta en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, “no basta cumplir con la información dispuesta de forma regulada sino que el contenido de la misma debe ser objetivo, veraz y fidedigno y ello respecto a los beneficios y pérdidas de Bankia se ha demostrado que lo informado no era real”.

En la sentencia, el juzgado considera “constatado” que durante el proceso de comercialización de las acciones por Bankia en los meses previos a su salida a bolsa en julio de 2011 “omitió la información real de su situación patrimonial y de su real solvencia económica, aparentando una situación de garantía y seguridad no acordes con los datos contables poseídos y de fácil conocimiento por los responsables de la entidad”.

En los fundamentos de la sentencia se recoge asimismo que “no se puede exigir a los demandantes ni a ningún otro suscriptor de acciones labores de comprobación sobre si los datos financieros y contables publicitados se ajustaban o no a la realidad y menos cuando como entidad bancaria estaba bajo la supervisión del Banco de España y éste no detectó la verdadera situación”.

Del interrogatorio de la parte actora, como se recoge en la sentencia, se determina que el director de la oficina y su familiar compraron las acciones porque creían veraces los datos económicos y financieros del folleto.

Además, considera igualmente probado “que a los propios empleados de Bankia se les instaba para adquirir acciones”. De hecho, el demandante aportó un email en el que uno de sus superiores le aconsejaba vender acciones entre sus allegados y familiares, según ha explicado a Europa Press la letrada Pilar Garrido Osuna, del despacho Praus Abogados, que representa a otros afectados por casos similares en todo el país.

La abogada, también exempleada de la entidad, ha señalado que, aunque existen otras sentencias en las que se condena a Bankia por la venta de sus acciones, hasta ahora no existía ninguna que diera la razón a un extrabajador de la entidad, que en este caso era director de una sucursal en el centro de Granada.

En definitiva, anula la adquisición realizada por el director y su familiar al apreciar error como vicio del consentimiento y condena a la entidad a devolverles las cantidades invertidas por las acciones adquiridas, más los intereses y el pago de las costas, en una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.

SOBRE PRAUS ABOGADOS

Praus Abogados es un despacho de reciente creación, aunque sus integrantes tienen amplia experiencia en este tipo de procedimientos, y se encargan de muchos contra entidades bancarias, en el caso de productos bancarios, cláusulas abusivas, o condiciones generales de contratación.

Es un despacho con sedes en Granada y Sevilla que abarca diversas disciplinas entre las que se encuentra la relacionada con el derecho bancario y defensa de los derechos de consumidores y usuarios.

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